El Acuerdo de Escazú y el derecho de acceso a la justicia ambiental como elementos centrales en la construcción de una ciudadanía ambiental global - Parte I. Teoría - Escuela de derecho ambiental. Homenaje a Gloria Amparo Rodríguez - Libros y Revistas - VLEX 847210819

El Acuerdo de Escazú y el derecho de acceso a la justicia ambiental como elementos centrales en la construcción de una ciudadanía ambiental global

AutorJavier Gonzaga Valencia Hernández
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de Caldas. Magíster en Sociología de la Cultura de la Universidad Nacional de Colombia. Máster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad de la Universidad de Alicante. Doctor en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad de la Universidad de Alicante. Profesor asociado de la Universidad de Caldas y líder del Grupo de ...
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Capítulo 2
El Acuerdo de Escazú
y el derecho de acceso a la justicia ambiental
como elementos centrales en la construcción
de una ciudadanía ambiental global
Javier Gonzaga Valencia Hernández*
Introducción
Con este capítulo se pretende aportar desde lo losóco, lo político, lo social y
lo jurídico elementos teóricos para el desarrollo del derecho de acceso a la jus-
ticia ambiental como uno de los pilares del Acuerdo Regional sobre el Acceso
a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) que contri-
buirá a la defensa y protección del medio ambiente por parte de los ciudadanos
y las organizaciones sociales comprometidas con sus territorios.
Igualmente se abordará el compromiso ciudadano con el ejercicio de los
instrumentos del acceso a la justicia ambiental como una de las emergencias
de la nueva ciudadanía ambiental global comprometida con la sostenibilidad
y la vida en el planeta.
* Abogado de la Universidad de Caldas. Magíster en Sociología de la Cultura de la Universidad Nacio-
nal de Colombia. Máster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad de la Universidad de Alicante.
Doctor enDerecho Ambiental y de la Sostenibilidad de la Universidad de Alicante. Profesor asociado
de la Universidad de Caldas y líder del Grupo de Investigación Estudios Jurídicos y Socio Jurídicos de
la Universidad de Caldas.
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Escuela de derecho ambiental
1. El derecho de acceso a la justicia ambiental
en el Acuerdo de Escazú
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina
y el Caribe (Acuerdo de Escazú) reglamenta, reconoce y materializa el tra-
bajo y defensa del medio ambiente por la sociedad civil, las organizaciones
comunitarias, de los académicos y de las  después de veintiséis años de
haberse promulgado el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro y
desarrolla igualmente el Objetivo 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, el cual indica como propósito esencial: “Promover sociedades
pacícas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la
justicia para todos y crear instituciones ecaces, responsables e inclusivas a
todos los niveles”.
El Acuerdo de Escazú constituye un muy signicativo avance para la jus-
ticia ambiental de los países de Latinoamérica y el Caribe, puesto que reeja y
recoge los aprendizajes y experiencias al interior de los países signatarios en la
aplicación del principio 10 de la Declaración de Río, en los marcos jurídicos
ambientales nacionales, reconociendo la diversidad de interpretaciones, de
restricciones y de prácticas. Reconoce igualmente el incremento de los con-
ictos ambientales en la región, la creciente conciencia ambiental y social en la
región, que ha generado la necesidad de un instrumento jurídico internacional
vinculante en América Latina y el Caribe que institucionalice el acceso a la
justicia en lo relacionado con el medio ambiente, de manera que cada vez se
vea más reforzado y garantizado por los Estados.
El Acuerdo de Escazú sigue el ejemplo de la ejecución y puesta en mar-
cha por veinte años en el espacio europeo del Convenio de Aarhus1; este
convenio “precisa e incorpora los principios contenidos en el principio 10
de la Declaración de Río, en un instrumento jurídico internacional de obli-
gatorio cumplimiento en los países rmantes, dando el marco de referencia
1 Convención de Aarhus, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma
de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente aplicable en el espacio europeo de
la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (), 1998.
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El Acuerdo de Escazú y el derecho de acceso a la justicia ambiental
para competencias, derechos, obligaciones y procedimientos con el n de
garantizar la participación del público en la protección del medio ambiente”2.
El artículo octavo del Acuerdo desarrolla el derecho al acceso a la justicia
en asuntos ambientales, el cual se divide en siete numerales que regulan lo
pertinente a las garantías que deben asegurar los Estados parte:
Artículo 8 - Acceso a la justicia en asuntos ambientales
1. Cada Parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos
ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.
2. Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el
acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recu-
rrir, en cuanto al fondo y el procedimiento:
a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a
la información ambiental;
b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participa-
ción pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y
c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar
de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas
relacionadas con el medio ambiente.
3. Para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos
ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con:
a) órganos estatales competentes con acceso a conocimientos espe-
cializados en materia ambiental;
b) procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes,
imparciales y sin costos prohibitivos;
c) legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de
conformidad con la legislación nacional;
d) la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para,
entre otros nes, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños
al medio ambiente;
e) medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambien-
tal, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga
de la prueba y la carga dinámica de la prueba;
2 Valencia Hernández, Javier Gonzaga, El derecho de acceso a la justicia ambiental en Latinoamérica,
México, Editorial Porrúa, 2014, p. 59.

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