ACUERDO LOCAL 004 RD 4202 - 7 de Mayo de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445774654

ACUERDO LOCAL 004 RD 4202

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4202 7 MAYO 2009
EmisorAlcaldia Local de Barrios Unidos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4202 • pP. 1-32 • 2009 • MAYO 7
32
ARTICULO SEXTO. RESPONSABILIDAD DE LA
PUBLICACION. La responsabilidad de publicar en
el Correo electrónico o en la página de Internet de la
J.A.L., la información de que trata el presente Acuerdo,
corresponde al Secretario de la J.A.L.
ARTICULO SEPTIMO. INCUMPLIMIENTO. El incum-
plimiento a lo establecido en este Acuerdo acarreará
como consecuencia las determinaciones disciplinarias
señaladas en el régimen legal respectivo.
ARTICULO OCTAVO. DISPOSICION TRANSITORIA.
La Mesa Directiva de la J.A.L. solicitará a la Alcaldía
Local los trámites necesarios para que el correo Elec-
trónico de la Corporación esté en funcionamiento en
el término de un (1) mes contado a partir de la promul-
gación del presente Acuerdo.
ARTICULO NOVENO. El presente Acuerdo, rige a
partir de la fecha de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
MARÍA MAGDALENA VARON A.
Presidenta JAL
CARLOS A. REMOLINA GOMEZ
Vicepresidente JAL
ORLANDO PALACIO LEMUS
Secretario JAL
El presente Acuerdo es sancionado a los ______
_______ ( ) del mes de ABRIL de Dos Mil Nueve
(2009).
ANDRES HERNANDO GOUZY AMORTEGUI
Alcalde Local de Barrios Unidos.
Acuerdo Local Número 004
(Abril 02 de 2009)
“Por medio del cual se crea el Consejo Local
de propiedad horizontal de Barrios Unidos, se
establece el procedimiento de elección de sus
miembros y se dictan otras disposiciones”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BA-
RRIOS UNIDOS,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y
Legales, en especial las que le conere la Cons-
titución Nacional, Art. 322, inciso cuarto parte
nal, el Art. 76 del Decreto Ley 1421 de Julio 21
de 1993, y,
CONSIDERANDO:
1- Que el pasado Agosto 3 de 2001, el Congreso
Nacional, expidió la Ley 675, por medio de la cual
se determinó la normatividad para el régimen de
Propiedad Horizontal.
2- Que la Junta Administradora Local, entendida
como organismo de participación y concertación,
es uno de los especiales espacios donde se debe
cumplir el n esencial del Estado de “facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, admi-
nistrativa y cultural de la Nación”, consagrado
1991.
3- Que es función de la J.A.L. como cuerpo colegia-
do elegido por votación popular, el organizar y
motivar la participación real de las organizaciones
al interior de las urbanizaciones e inmuebles de
propiedad Horizontal en Barrios Unidos.
4- Que dentro de la autonomía administrativa y los
preceptos Constitucionales de descentralización
territorial es necesario incluir otros actores en la
vida y desarrollo de la Localidad 12 de barrios
Unidos.
5- Que en Barrios Unidos, existen un gran número
de urbanizaciones que func ionan a través
del marco Jurídico de la Propiedad Horizontal;
los cuales son parte activa de la Jur isdicci ón
Local y que pueden aportarle mucho al d e -
sarrollo de la Localidad.
6- Que de conformidad con lo anterior, se hace
necesario buscar y lograr el acercamiento de la
comunidad y en particular por su importancia de
estas organizaciones de propiedad Horizontal con
asiento y representación Local.
7- Que la labor adelantada por la Mesa Distrital de
Propiedad Horizontal en este sentido, es nece-
sario descentralizarla hacia la Localidad 12 de
Barrios Unidos, en cumplimiento a la Constitución
Nacional Art. 1ro.
8- Que se hace necesario fortalecer el sector de la
propiedad Horizontal, descentralizando las instan-
cias de participación hacia todas las localidades
de Bogotá D.C.
Que en merito a lo anterior, la Junta Administradora
Local de Barrios Unidos,

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