ACUERDO LOCAL 002 RD 4202
Fecha de publicación | 07 Mayo 2009 |
Fecha de disposición | 07 Mayo 2009 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Número de Gaceta | REGISTRO DISTRITAL 4202 7 MAYO 2009 |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4202 • pP. 1-26 • 2009 • MAYO • 7
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PARAGRAFO 1. En caso de continuar el empate, se
acudirá al sistema del sorteo
ARTÍCULO 111. QUÓRUM. De conformidad con el
artículo 148 de la Constitución Política, las normas so-
bre quórum y mayorías previstas para el Congreso de
la República regirán en la Junta Administradora Local.
En virtud de lo anterior, la Junta Administradora Local
y sus Comisiones no podrán abrir sesiones, ni delibe-
rar con menos de la Tercera parte de sus miembros y
sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la
mayoría de los integrantes de la Corporación. En la
Junta Administradora Local y en sus Comisiones, las
decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de
los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que
por norma expresa se exija la mayoría especial.
ARTÍCULO 112. MAYORÍA Y CLASES DE QUÓRUM.
En la Plenaria y las Comisiones Permanentes, las de-
cisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los
asistentes (mayoría simple) salvo que la Constitución y
la ley exijan expresamente una mayoría especial. Las
clases de quórum son:
QUÓRUM DELIBERATORIO. Para deliberar sobre
cualquier proyecto de Acuerdo o asunto señalado en el
orden del día, se requiere la presencia de por lo menos
una tercera parte de los miembros de la Corporación
o Comisión Permanente
QUÓRUM DECISORIO. Las decisiones sólo podrán
tomarse con la asistencia de la mayoría de los inte-
grantes de la Corporación o de las Comisiones Per-
manentes salvo que el reglamento prevea un quórum
diferente.
ARTICULO 113. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El
presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y
deroga las disposiciones anteriores.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogota, D.C, en la Localidad de Barrios
Unidos, a los 24 días del mes de Marzo de 2009.
MARÍA MAGDALENA VARON A.
Presidenta J.A.L.
CARLOS A. REMOLINA GOMEZ
Vicepresidente JAL
ORLANDO PALACIOS LEMUS
Secretario JAL.
Este Acuerdo es sancionado el día treinta (30)
del mes de abril de dos mil nueve (2009).
ANDRES H. GOUZY AMORTEGUI
Alcalde Local de Barrios Unidos.
Acuerdo Local Número 002
(Marzo 24 de 2009)
“Por medio del cual se expide el nuevo Consejo
Local del Adulto Mayor”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BA-
RRIOS UNIDOS
En uso de sus facultades constitucionales y le-
gales, en especial de las contenidas en el Decre-
to Ley 1421 de 1993 Articulo 76, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su Artículo 46 con-
sagra: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán
para la protección y la asistencia de las personas de
la tercera edad y promoverán su integración a la vida
activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad
social integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia.”Que el Protocolo Adicional de la Conven-
ción Interamericana de Derechos Humanos en mate-
ria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
“Protocolo de San Salvador”, (1988), fue raticado por
Colombia mediante la ley 319 de 1996, la cual esta-
blece en su artículo 17 - Protección de Los Ancianos,
lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a protección especial
durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados
Partes se comprometen a adoptar de manera progresi-
va las medidas necesarias a n de llevar este derecho
a la práctica y en particular a:
a) Proporcionar instalaciones adecuadas,
así como alimentación y atención médica
especializada a las personas de edad
avanzada que carezcan de ella y no se
encuentren en condiciones de proporcio-
nársela por sí mismas;
b) Ejecutar programas laborales especícos
destinados a conceder a los ancianos
la posibilidad de realizar una actividad
productiva adecuada a sus capacidades
respetando su vocación o deseos;
c) Estimular la formación de organizaciones
sociales destinadas a mejorar la calidad
de vida de los ancianos. “
Asimismo, mediante la Resolución 46 de 1991 fueron
aprobados los Principios de las Naciones Unidas en fa-
vor de las personas de edad, que deberán ser introdu-
cidos por los Gobiernos en sus programas nacionales
cada vez que sea posible. Estos principios son:
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