ACUERDO LOCAL 001 RD 4202 - 7 de Mayo de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445774666

ACUERDO LOCAL 001 RD 4202

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4202 7 MAYO 2009
EmisorAlcaldia Local de Barrios Unidos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4202 • pP. 1-8 • 2009 • MAYO 7
8
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Salud
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Secretaria Distrital de Gobierno
ACUERDOS LOCALES DE 2009
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS,
ARRI
Acuerdo Local Número 001
(Marzo 24 de 2009)
“Por el cual se expide el nuevo reglamento inter-
no de la Junta Administradora Local de Barrios
Unidos”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
BARRIOS UNIDOS,
en ejercicio de las facultades Constitucionales
y Legales, en especial las que le coneren la
Constitución Nacional de 1991 Art. 322, inciso
4º. el Decreto Ley 1421 de 1993 Art. 76., la Ley
136 de 1994, Art. 132.” y,
CONSIDERANDO.
Que el pasado 3 de Septiembre de 2001, mediante el
Acuerdo 2 del mismo año, la Junta Administradora Lo-
cal de Barrios Unidos expidió su reglamento interno.
Que al precitado reglamento fue modicado median-
te el Acuerdo N° 002 de 2003, en algunos artículos,
quedando pendiente el lleno de vacíos dentro del
mismo.
Que el congreso Nacional expidió normas relaciona-
das con la ley de bancadas, creando vacíos en el
reglamento interno, lo que hace obligatorio su imple-
mentación en esta Corporación.
Que en consideración a lo anterior y dada la necesi-
dad de actualizar el reglamento interno de la Corpo-
ración, se hace necesario la expedición de un nuevo
reglamento para el cabal funcionamiento de la Junta
Administradora Local de Barrios Unidos.
Que en mérito a lo anterior, la Junta Administradora
Local de Barrios Unidos,
ACUERDA.
ESTRUCTURA GENERAL
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE INTERPRETA-
CIÓN
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD DE LA JUNTA AD-
MINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
CAPÍTULO 3.
NATURALEZA
TÍTULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JAL
CAPÍTULO II.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LAS JAL
CAPÍTULO 3.
DE LAS EDILESAS Y EDILES
CAPÍTULO IV.
DE LAS SESIONES DE LAS JAL
CAPÍTULO V.
DE LA RELACIÓN DE LA JAL CON LA COMUNIDAD Y LAS AU-
TORIDADES LOCALES
TÍTULO III.
DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL
CAPÍTULO 1.
DEL TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE IN-
TERPRETACIÓN
ARTICULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene
como objeto organizar el funcionamiento interno de la
Junta Administradora Local de Barrios Unidos.
ARTICULO 2. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN.
En la interpretación y aplicación de las normas del pre-
sente reglamento, se tendrán en cuenta los principios
de celeridad y corrección formal de los procedimientos
que servirán para impulsar el desarrollo de las labores
de la Junta Administradora
ARTÍCULO 3. REGLA DE LAS MAYORÍAS. El regla-
mento debe aplicarse de forma tal que toda decisión
reeje la voluntad de las mayorías presentes en la
respectiva sesión y consulte en todo momento la jus-
ticia y el bien común.
9
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4202 • pP. 1-9 • 2009 • MAYO 7
ARTÍCULO 4. REGLA DE LAS MINORÍAS. El regla-
mento debe garantizar el derecho de las minorías a
ser representadas, a participar y expresarse tal como
lo determina la constitución.
ARTÍCULO 5. FUENTES DE INTERPRETACIÓN.
Cuando en el presente reglamento no se encuentre
disposición aplicable, se acudirá a las normas que
regulen casos similares o procedimientos semejantes;
y de manera especial, se consultará el reglamento del
Concejo Distrital.
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD DE
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BA-
RRIOS UNIDOS
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS GENERALES. La Junta
Administradora Local de Barrios Unidos desarrollará
su función basándose en el interés general de la ciu-
dadanía y los nes del Estado Social de Derecho y
se regirá por los principios constitucionales y legales
de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad,
imparcialidad, ecacia, economía, celeridad, buena
fe, coordinación y complementariedad.
CAPÍTULO 3.
NATURALEZA
ARTÍCULO 7. NATURALEZA. La Junta Administrado-
ra Local de Barrios Unidos es una Corporación pública,
elegida por voto popular para un período de 4 años y
está conformada por nueve (9) miembros denominados
Edilesas y Ediles. Es la primera autoridad política de
la Localidad.
ARTÍCULO 8. AUTONOMÍA. La Junta Administradora
Local de Barrios Unidos tiene autonomía en materia
normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus
funciones en la Localidad y en la gestión de los asuntos
propios de su territorio.
ARTÍCULO 9. ATRIBUCIONES. La Junta Administra-
dora Local de Barrios Unidos ejerce las atribuciones,
funciones y competencias en materia normativa, de
promoción de la participación ciudadana establecidas
en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de
Bogotá D. C., en las leyes especiales, y en el régimen
legal ordinario aplicable a los municipios, en todo
aquello que no contradiga el régimen especial vigente
para Bogotá D.C.
TÍTULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS JAL
CAPÍTULO 1.
DEL RÉGIMEN DE BANCADAS.
ARTÍCULO 10. COMPROMISO Y RESPONSABILI-
DAD DE LA BANCADA. Los miembros de la Junta
Administradora Local representan la localidad y de-
berán actuar en bancadas, consultando la justicia, el
bien común y de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, la Ley y en los Estatutos de su Partido,
Movimiento Político o Grupo Signicativo de ciudada-
nos. Son responsables políticamente ante la sociedad,
el Partido, Movimiento o Grupo Signicativo de ciuda-
danos y frente a sus electores por el cumplimiento de
las obligaciones propias de su investidura.
Para todos los efectos legales, con antelación a la
instalación de la JAL, las bancadas radicarán ante la
Secretaria General de la JAL su respectivo reglamento
de bancada expedido por cada Partido, Movimiento
Político o Grupo Signicativo de ciudadanos y se
publicarán en la Pagina WEB, o correo electrónico
de la JAL.
ARTÍCULO 11. REGIMEN DE BANCADAS. Los miem-
bros de la Junta Administradora Local elegidos por un
mismo Partido, Movimiento Social o Grupo Signicativo
de ciudadanos, constituye una Bancada. Cada Edil
pertenecerá exclusivamente a una Bancada.
ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LAS BANCADAS.
Sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por
virtud del presente reglamento se les conere de ma-
nera individual a los Ediles, las bancadas tendrán los
siguientes derechos:
1- Promover Invitaciones o debates e intervenir en
ellos.
2- Participar con voz en las sesiones.
3- Intervenir de manera preferente en las sesiones en
las que se voten proyectos de Acuerdo Local.}
4- Presentar Mociones.
5- Solicitar interpelaciones.
6- Solicitar votaciones nominales, por partes, o en
bloque.
7- Postular Candidatos.
8- Solicitar la vericación del Quórum.
ARTICULO 13. VOCEROS. Cada bancada tendrá un
vocero general, quien se encargará de representarla
en las distintas actividades de la Corporación y en la
Plenaria. Los voceros de las Bancadas deberán ser
designados de acuerdo con la Ley y los Estatutos de
cada Partido o Movimiento. Serán comunicados de
manera ocial al presidente (a) de la Corporación. Las
Bancadas podrán designar un vocero para un tema en
especial, dirigir un debate de control político y/o para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR