ACUERDO LOCAL 04 RD 3439 - 21 de Noviembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989494

ACUERDO LOCAL 04 RD 3439

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3439 21 NOVIEMBRE 2005
EmisorAlcaldia Local de Puente Aranda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3439 • pP. 1-11 • 2005 • NOVIEMBRE 21 11
de familia (uno de particulares, uno de Públicos, uno
de jardines particulares y uno de jardines públicos),
un delegado de los profesores de educación física.
COMISIÓN EMPRESARIAL. Conformado por los de-
legados del sector comercial e industrial, un edil, el
secretario de deportes de Asojuntas, un delegado de
las escuelas de formación deportiva, un Delegado de
los clubes, un administrador deportivo. Les compete
evaluar y proyectar la actividad recreo deportiva entre
comercio e industria y la representación de propuestas
respecto al mercado y demás funciones afines a su
comisión.
COMISIÓN DE DEPORTE ASOCIADO. Conformada
por los representantes de las Escuelas de Formación
Deportiva y de los Clubes, un edil, un administrador
deportivo, un delegado de las Juntas Comunales, un
delegado del Consejo Local de Juventud , un delegado
de las Asociaciones de Padres de Familia, un delega-
do de un Colegio de Árbitros, un delegado de los profe-
sores de Educación Física. Les compete realizar un
diagnóstico sobre escuelas y clubes existentes, de los
proyectos previstos del seguimiento a nuevas organi-
zaciones de este nivel y su respectivo aval, de la
sostenibilidad y responsabilidad de los fundadores y
asociados y demás acciones afines a su comisión.
PLENARIA. Conformada por todos los consejeros le-
galmente elegidos e inscritos, se reunirán una vez cada
tres meses de manera ordinaria y extraordinaria cuan-
do el Alcalde la convoque o a petición escrita de míni-
mo dos comisiones para tratar un punto específico.
SECRETARIA TÉCNICA.
Se le agrega el Parágrafo Tercero y quedaría:
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de ausencia abso-
luta o de no haber representante elegido o designado
por cualquiera de los sectores que tienen asiento en el
consejo, el consejero lo designará el Alcalde Local.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Sexto del
Acuerdo Local No,. 07 del 2004 y el cual quedaría:
ARTÍCULO SEXTO: El Consejo Local de Deportes ten-
drá un periodo de cuatro años a partir de la fecha de su
posesión e instalación.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo Séptimo del
Acuerdo Local No, 07 de 2004 y el cual quedaría:
ARTÍCULO SÉPTIMO: REUNIONES. El Consejo Lo-
cal de Deportes, se reunirá de manera ordinaria una
vez cada tres meses, el último sábado del mes corres-
pondiente y de manera extraordinaria cuando lo convo-
que el Alcalde Local o dos de las comisiones.
PARÁGRAFO 1º: La convocatoria para las reuniones
ordinarias se harán por orden del Alcalde Local o su
despacho y la responsabilidad de comunicar será del
Secretario Técnico.
PARÁGRAFO 2º: Dentro del reglamento que cada co-
misión se establecerá una Mesa Directiva y será res-
ponsabilidad de ellos convocar a sus reuniones a los
funcionarios de la Alcaldía Local, del Instituto Distrital
para la Recreación y el Deporte y la Defensoría del
Espacio Público que conforman en Consejo.
Dado en Bogotá. D.C . Localidad de Puente
Aranda, a los veintisiete (27) del mes de abril de
dos mil cinco (2005).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO DE JESÚS CUESTA NOVOA
Presidente Corporación
CESAR A. CÁRDENAS RESTREPO
Secretario Corporación
El presente Acuerdo Local rige a partir del
día 4 del mes de mayo de 2005.
JORGE ALBERTO SÁNCHEZ MATIZ
Alcalde Local Puente Aranda (E.)
Acuerdo Local Número 04
(Abril 27 de 2005)
Por medio del cual se modifican algunos
artículos del Acuerdo Local No. 9 de 2004 por
el cual se adopta el procedimiento para la
elección de dos cabildantes menores ante el
distrito capital y se crean otras disposiciones.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales conferidas en
la Constitución Nacional y en especial por las
conferidas por el Decreto 1421 de 1.993 y el
Acuerdo 116 del 2003 del Concejo de Bogotá. D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Tercero
del Acuerdo Local No. 09 del 2004 el cual quedaría:
ARTÍCULO TERCERO: La selección de los dos
Cabildantes se realizará en el mes de noviembre de
2005 por la JAL. El CADEL y la VEEDURIA DISTRITAL

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