Acuerdo Nº 001 del órgano de gobierno de la JEP, 23-01-2020 - Normativa - VLEX 844712881

Acuerdo Nº 001 del órgano de gobierno de la JEP, 23-01-2020

Número de acuerdo001
Fecha23 Enero 2020
JURISDICCIÓN
,
ESPECIAL
PARA
LA
PAZ
ORGANO
DE
COBIERNO
ACUERDO
AOG
No.
01
de
2020
(14
de
enero
de
2020)
"Por
la
cual
se
adopta
la
Política
de
Administración
del
Riesgo
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz-
JEP"
EL
ORGANO
DE
GOBIERNO
DE
LA
JURISDICCION
ESPECIAL
PARA
LA
PAZ-
JEP
En
ejercicio
de
las
facultades
constitucionales
y
legales,
en
especial
las
conferidas
por
el
parágrafo
2"
artículo
transitorio
5
Acto
I
egislativo
01
2017,
precisa
cri
sus
alcalices
por
la
Corte
Constitucional
en
Sentencia
C-67
1
201,
el
artículo
10
la
Ley
1957
de
2019
y
el
artículo
12
Reglaniciito
General
la
juris<1icción
Especial
para
la
Paz,
y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
5
transitorio
del
Acto
Legislativo
01
del
2017,
que
creó
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz,
con
autonomía
administrativa,
presupuestal
y
técnica,
señala
que
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz
estará
sujeta
a
un
régimen
legal
propio
y
se
encargará
de
administrar
justicia
de
manera
transitoria
y
autónoma,
con
conocimiento
preferente
sobre
las
demás
jurisdicciones.
Que
el
artículo
15
del
Acto
Legislativo
01
del
2017
estipula
que
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz
"(...)
entrará
en
funcionamiento
a
partir
de
la
aprobación
de
este
Acto
Legislativo
sin
necesidad
de
ninguna
norma
de
desarrollo,
sin
perjuicio
de
la
aprobación
posterior
de
las
normas
de
procedimiento
y
lo
que
establezca
el
reglamento
de
dicha
jurisdicción
(...)".
Que
mediante,
el
Acuerdo
001
del
9
de
marzo
de
2018,
proferido
por
la
Plenaria
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz
adoptó
su
Reglamento
General.
En
el
mismo
se
estableció
que
el
Organo
de
Gobierno
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz
tendría
como
funciones
las
señaladas
en
la
Constitución,
la
ley
estatutaria
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz,
la
ley
de
procedimiento
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz,
la
ley
y
las
referidas
en
el
artículo
12
de
ese
Reglamento.
Que
el
artículo
12
del
Reglamento
General
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz
establece
que
le
corresponde
al
Organo
de
Gobierno
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz,
definir
las
políticas
públicas,
los
lineamientos
y
criterios
generales
necesarios
para
su
funcionamiento
y
regular
los
trámites
administrativos
que
se
adelanten
en
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz.
Que
el
artículo
110
de
la
Ley
1957
del
6
de
junio
de
2019
"Estatutaria
de
la
Administración
de
Justicia
en
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz",
establece
que
"En
tanto
los
magistrados
de
la
JEP
no
definan
una
instancia
de
gobierno
conforme
a
lo
previsto
en
el
parágrafo
2
del
artículo
transitorio
5
del
Acto
Legislativo
01
de
2017,
la
JEP
tendrá
un
Organo
de
Gobierno
cuyo
objeto
será
el
establecimiento
de
los
objetivos,
planificación,
orientación
de
la
acción
y
fijación
de
Página
1
de
6
Cra
7 #
63-44,
Bogotá
Colombia
//
(+57-1)
4846980
//
info@jep.gov.co
Cra
7
#
63-44,
Bogotá
Colombia
J
JuRisolcclÓN
(+57-1)
4846980
-
ESPECIAL
PARA
LA
PAZ
infoeiep.gov.co
Continuación
del
Acuerdo
AOG
No.01
de
2020
"Por
la
cual
se
adoµta
la
Política
de
Administración
del
Riesgo
de
la
jurisdicción
Especial
para
la
Paz-
|EP"
estrategia
general
de
la
Jurisdicción.
De
tal
forma,
se
enfocará
en
la
toma
de
decisiones
de
planeación,
diseño
y/o
mejoramiento
organizacional,
definición
de
herramientas,
lineamientos
y
criterios
generales
necesarios
para
el
funcionamiento,
asícomo
la
definición
de
políticas
públicas
que
involucren
a
la
jurisdicción".
Que
asimismo,
el
numeral
1
del
referenciado
artículo
señala
que
es
función
del Organo
de
Gobierno:
"Establecer
las
políticas
generales
de
gobierno
de
la
JEP".
Que
el
numeral
13
del
artículo
112
de
la
mencionada
Ley
Estatutaria
establece
como
funciones
de
la
Secretaría
Ejecutiva:
"13)
Proponer
al
Organo
de
Gobierno
las
políticas,
programas,
normas
y
procedimientos
para
la
administración
del
talento
humano,
seguridad
del
personal,
gestión
documental,
gestión
de
la
información,
recursos
físicos,
tecnológicos
y
financieros
de
la
JEP,
así
como
asegurar
su
e7ecucion.
17)
Elaborar
y
coordinar
la
ejecución
de
los
Planes
Estratégico
Cuatrienal
y
de
Acción
Anual,
así
como
las
demás
propuestas
de
políticas,
planes
y
programas
para
someterlos
al
Organo
de
Gobierno
para
su
aprobación."
18)
Administrar
los
bienes
y
recursos
destinados
para
el
funcionamiento
de
la
JEP
y
responder
por
su
correcta
aplicación
o
utilización.
25)
Diseñar,
proponer
e
implementar
mecanismos
de
transparencia,
rendición
de
cuentas
a
la
ciudadanía
y
de
herramientas
de
gestión,
transmisión
y
difusión
de
datos
y
conocimientos.
27)
Ejercer
la
representación
legal
de
la
JEP
Que
la
Ley
87
de
1993
"Por
la
cual
se
establecen
normas
para
el
ejercicio
del
control
interno
en
las
entidades
y
organismos
del
Estado
y
se
dictan
otras
disposiciones"
en
el
artículo
5
señala
que
la
misma
rige
para"todos
los
organismos
y
entidades
de
las
Ramas
del
Poder
Público
en
sus
diferentes
órdenes
y
niveles"
y
en
el
artículo
6
señala
que
"El
establecimiento
y
desarrollo
del
Sistema
de
Control
Interno
en
los
organismos
y
entidades
públicas,
será
responsabilidad
del
representante
legal
o
máximo
directivo
correspondiente".
Dicha
norma
establece
en
el
artículo
2
los
objetivos
del
Sistema
de
Control
Interno
entre
los
cuales
se
destacan
en
materia
de
riesgos
los
siguientes
literales:
"a)
Proteger
los
recursos
de
la
organización,
buscando
su
adecuada
administración
ante
posibles
riesgos
que
los
afecten;
(..)
f)
Definir
y
aplicar
medidas
para
prevenir
los
riesgos,
detectar
y
corregir
las
desviaciones
que
se
presenten
en
la
organización
y
que
puedan
afectar
el
logro
de
sus
objetivos."
Que
la
Ley
1474
de
2011
por
la
cual
se
dictan
normas
orientadas
a
fortalecer
los
mecanismos
de
prevención,
investigación
y
sanción
de
actos
de
corrupción
y
la
Página
2
de
6
Cra
7
#
63-44,
Bogotä
Colombia
JURISDICCIÓN
(+57-1)
4846980
ESPECIAL
PARA
LA
PAZ
infoeiep.gov.co
Continuación
del
Acuerdo
AOG
No.01
de
2020
"Por
la
cual
se
adoµta
la
Política
de
Administración
del
Riesgo
de
la
jurisdicción
Esµecial
para
la
Paz-
JEP"
efectividad
del
control
de
la
gestión
pública,
estipula
en
su
artículo
73
que
"Cada
entidad
del
orden
nacional,
departamental
y
municipal
deberá
elaborar
anualmente
una
estrategia
de
lucha
contra
la
corrupción
y
de
atención
al
ciudadano.
Dicha
estrategia
contemplará,
entre
otras
cosas,
el
mapa
de
riesgos
de
corrupción
en
la
respectiva
entidad,
las
medidas
concretas
para
mitigar
esos
riesgos,
las
estrategias
antitrámites
y
los
mecanismos
para
mejorar
la
atención
al
ciudadano."
Que
la
administración
del
riesgo
es
fundamental
para
que
la
JEP
cuente
con
las
herramientas
que
alerten
o
mitiguen
la
materialización
de
los
riesgos
que
puedan
afectar
el
logro
de
los
objetivos
tanto
institucionales
como
de
los
procesos.
Que
es
necesario
identificar
cómo
evitar
riesgos,
así
como
brindar
lineamientos
dirigidos
a
la
consecución
de
los
objetivos
institucionales
y
el
logro
de
resultados
en
cumplimiento
de
la
misionalidad.
En
mérito
de
lo
expuesto,
ACUERDA
Artículo
1.-
Adoptar
la
Política
de
Administración
del
riesgo
para
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz-
JEP,
cuyo
texto
se
anexa
y
forma
parte
integral
del
presente
Acuerdo.
A
través
de
la
presente
política,
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz
-JEP-
propone
los
lineamientos
para
la
administración
de
riesgos,
tomando
como
referente
los
parámetros
establecidos
en
la
Guía
para
la
administración
del
riesgo
y
el
diseño
de
controles
en
entidades
públicas,
versión
4
del
Departamento
Administrativo
de
la
Función
Pública.
La
JEP
se
compromete
a
asegurar
que
la
gestión
de
los
riesgos
sea
una
actividad
transversal,
eficiente
y
eficaz
en
su
identificación,
análisis,
valoración
y
en
el
establecimiento
de
un
plan
de
acción,
con
el
propósito
de
prevenir
o
mitigar
todos
aquellos
eventos
que
puedan
afectar
el
alcance
de
sus
objetivos,
fomentando
la
consolidación
de
una
cultura
de
autocontrol,
autoevaluación
y
evaluación
independiente.
Esta
política
estará
en
permanente
armonización
con
los
lineamientos
que
se
establezcan
en
seguridad
digital.
El
objetivo
general
de
la
política
es
establecer
los
lineamientos
para
la
identificación,
valoración,
análisis,
tratamiento,
manejo,
seguimiento
y
evaluación
de
los
riesgos,
en
cumplimiento
de
la
misión
y
visión
institucional,
y
de
los
objetivos
y
metas
establecidos
en
la
plataforma
estratégica
de
la
entidad.
'
'
Página
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6
Cra
7 #
63-44,
Bogotá
colombia
JURISDICCIÓN
(+57-1)
4846980
.
ESPECIAL
PARA
LA
PAZ
intoojep.gov.co
Continuación
del
Acuerdo
AOG
No.
01
de
2020
"Por
la
cual
se
adopta
la
Política
de
Administración
del
Riesgo
de
la
jurisdicción
Especial
para
la
Paz-
|EP"
Los
Objetivos
específicos
son
los
siguientes:
Determinar
el
alcance
de
la
Política
de
Administración
del
Riesgo,
metodología
e
instrumentos
para
su
implementación.
Definir
la
estructura
institucional
para
la
gestión
del
riesgo,
estableciendo
criterios
para
su
identificación,
valoración,
nivel
y
tratamiento.
Especificar
los
niveles,
delegaciones
de
autoridad,
responsabilidades
y
compromisos
para
la
gestión
y
tratamiento
del
riesgo.
Establecer
lineamientos
para
el
monitoreo,
seguimiento,
evaluación
y
comunicación
del
riesgo.
La
política
de
administración
de
riesgos
aplica
a
todos
los
procesos
y
proyectos
de
la
JEP;
no
aplica
a
la
toma
de
decisiones
judiciales
de
la
JEP.
La
autonomía
de
las
decisiones
o
resultados
puntuales
de
los
procesos
judiciales,
no
son
del
resorte
de
esta
política.
Artículo
2.-
El
presente
Acuerdo
rige
a
partir
de
la
fecha
de
publicación.
PUBLIQUESE,
COMUNIQUESE
Y
CUMPLASE
Dada
en
Bogotá
D.C.,
a
los
catorce
días
del
mes
de
enero
de
dos
mil
veinte
(2020).
PATR
LN
S
PRIETO
Presidenta
Ausente
con
excusa
SANDRA
ROCIO
GAMBOA
RUBIANO
Magistrada
Sección
de
Apelación
ADOLFO
ANADOS
agis
ado
Sección
de
Revisión
de
Sentencias
Página
4
de
6
Cra
7
#
63-44,
Bogotá
Colombia
JURISDICCIÓN
(+57-1)
4846980
ESPECIAL
PARA
LA
PAZ
infoojep.gov.co
Continuación
del
Acuerdo
AOG
No.0I
de
2020
"Por
la
cual
se
adopta
la
Política
de
Administración
del
Riesgo
de
la
jurisdicción
Especial
para
la
Paz-
JEP"
REINERE
DE
LOS
ANGELES
JARAMILLO
CHAVERRA
Sección
de
Ausencia
de
Reco
rdad
y
Responsabilidad
CAMILO
A
DRES
SUAR
Z
LDA
A
Magistrado
-
Sección
de
Recono
imiento
de
Verdad
y
Responsabilidad
Ausente
con
excusa
CATALINA
DIAZ
GOMEZ
Magistrada
Sala
de
Reconocimiento
de
Verdad,
de
Responsabilidad
y
de
Determinación
de
los
Hechos
y
Conductas
MAURICIO
GARCIA
CADENA
Magistrado
Sala
de
Definición
de
Situaciones
Jurídicas
J
SE
C
ILLO
PUSHAINA
Magistrado
Sala
de
Amnistía
o
Indulto
Página
5
de
6
-
JURISDICCIÓN
Cra
7
#
63-44,
Bogotá
Colombia
li-i
(+57-1)
4846980
-
ESPECIAL
PARA
LA
PAZ
infooiep.gov.co
Continuación
del
Acuerdo
AOG
No.
01
de
2020
"Por
la
cual
se
adoµIn
la
Política
de
Administración
del
Riesgo
de
la
jurisdicción
Esµecial
para
la
Paz-
JEP"
Ausente
con
excusa
GIOVANNI
ALVAREZ
SANTOYO
Director
LInidad
de
Investigación
y
Acusación
MARÍA
DE
'PIÍ-AR
BAHAlV
ÓN
FALLA
ecretaria
Ejec
tiva
A
A
Página
6
de
6

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