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Acuerdo Nº 001 del órgano de gobierno de la JEP, 27-01-2021

Fecha27 Enero 2021
Número de acuerdo001
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ÓRGANO DE GOBIERNO
ACUERDO AOG No. 01 de 2021
(26 de enero)
“Por el cual se formaliza el traslado de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán de la SAI a la SRVR
y se dispone el cierre extraordinario y la suspensión de términos judiciales en el Despacho del que es
titular
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto
Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001
de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP
estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera
transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone
que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de
funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la
JEP- establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los
objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así
como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de
herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición
de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que la JEP, mediante Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, adoptó su Reglamento
General que en su artículo 15 establece las funciones del Órgano de Gobierno y el literal d) del
referido artículo establece que corresponde a este Órgano “regular los trámites judiciales y
administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el
presente reglamento”.
Que el artículo 30 del Reglamento General establece el mecanismo para la provisión de
vacancias definitivas de magistrados o magistradas titulares, así:
Provisión de vacantes definitivas de magistrados o magistrados titulares. En caso de
que se requiera proveer el cargo de magistrada o magistrado titular por vacancia definitiva, se
procederá así: Los integrantes de las otras Salas o Secciones, según donde se produzca la vacante,
tendrán la primera opción para aspirar a llenarla. La Sala o Sección decidirá si la vacante será
suplida por alguno de las magistradas o magistrados aspirantes y así lo comunicará al Órgano de
Gobierno. Finalizado el proceso de traslados internos con ocasión del uso de esta opción, el Órgano
de Gobierno formalizará el traslado o traslados correspondientes. Convocada al efecto la Sala
Plena, realizará el nombramiento del o de la magistrada que ha de ocupar la vacante que
finalmente quede, mediante sorteo. No podrán hacer uso de esta opción, los integrantes de Salas
para llenar vacantes de las Secciones, ni viceversa”.

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