Acuerdo Nº 001 de Sala Plena de la JEP - Normativa - VLEX 819928005

Acuerdo Nº 001 de Sala Plena de la JEP

Número de acuerdo001
EmisorSala Plena de la jurisdicción especial para la paz (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
J.P
JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REGLAMENTO GENERAL
ACUERDO No. 001 DE 2018
(Marzo 9 de 201 8)
Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la facultad conferida en
el artículo transitorio 120 de la Constitución Política (Acto Legislativo No. 1° de 2017,
artículo 1°),
ACUERDA
Adoptar como Reglamento General de organización y funcionamiento de la Jurisdicción
Especial para la Paz las siguientes disposiciones normativas:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Y PRINCIPIOS
Artículo 1.
Definición.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de
justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Artículo 2.
Naturaleza.
La JEP está sujeta a un régimen legal propio, con autonomía
administrativa, presupuestal y técnica; administra justicia de manera transitoria
independiente y autónoma y conoce de manera preferente sobre todas las demás
jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de
diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas
consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves
violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo que disponga la ley estatutaria.
Artículo 3.
Objetivos.
La JEP busca proteger y satisfacer los derechos de las víctimas a la
justicia, la verdad, la reparación y no repetición; ofrecer verdad a la sociedad colombiana;
contribuir al logro de una paz estable y duradera; adoptar decisiones que otorguen plena
seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto
armado interno mediante la comisión de las conductas ya mencionadas.
Artículo 4.
Principios.
La JEP se orienta en su organización, funcionamiento, actuaciones
y decisiones por los principios contenidos en la Constitución Política, en la ley estatutaria
de la JEP, en la ley de procedimiento de la JEP y en los siguientes principios operativos:
Carrera 7 4 63-44 Bogotá (Colombia).
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Centralidad y participación de las víctimas.
Justicia restaurativa, prospectiva y restaurativa efectiva.
Integralidad del SIVJRNR.
Verdad restaurativa.
Procedimiento dialógico.
Procedimiento adversarial.
Precedencia y prevalencia del procedimiento dialógico sobre el adversarial.
Enfoque diferencial, territorial, étnico y de género.
1.
Garantía constitucional a sujetos de especial protección.
Prohomineyprovíctima.
Legalidad.
1. Seguridad jurídica.
Debido proceso.
Imparcialidad.
ñ. Independencia judicial.
Debida motivación.
Publicidad.
Contradicción.
Derecho de defensa.
Presunción de inocencia.
Favorabilidad.
Confidencialidad.
y. Condicionalidad del tratamiento especial.
Estabilidad, eficacia y cumplimiento de las resoluciones y sentencias.
Derecho a una paz estable y duradera.
Moralidad, eficacia, economía y celeridad.
Lealtad y trabajo conjunto.
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Carrera
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Bogotá (Colombia).
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA PAZ
Parágrafo. Las actuaciones de los órganos de la JEP se guiarán por el principio de lealtad
ytrabajo conjunto, necesario para la satisfacción de los objetivos misionales. En desarrollo
de este principio, el reconocimiento voluntario de verdad tendrá preferencia sobre las
investigaciones orientadas a la imputación por falta de reconocimiento. Las
investigaciones que adelante la Unidad de Investigación y Acusación se guiarán también
por este principio, en colaboración con los demás órganos de la JEP.
Artículo 5.
Sede.
La JEP tendrá su sede en Bogotá, Distrito Capital, pero podrá funcionar
de manera itinerante en cualquier parte del país y emplear medios administrativos,
tecnológicos y financieros para procurar su presencia territorial.
CAPÍTULO 2
COMPOSICIÓN
Órganos.
La JEP está compuesta por los siguientes órganos: la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas (SRVR); la Sala de Amnistía o Indulto (SAI); la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas (SDSJ); el Tribunal para la Paz y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
Adicionalmente hacen parte constitutiva de la JEP una Secretaría Ejecutiva (SE) y la
Presidencia.
CAPÍTULO 3
PLENARIAS
Artículo 7.
Composición.
La Plenaria está integrada por las magistradas y magistrados
titulares que conforman las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz.
Artículo 8.
Funciones yatribuciones.
Son funciones de la Plenaria, además de las que
señalen la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y la
ley, las siguientes:
Nombrar cuando se requiera a magistrados o magistradas suplentes o sustitutos
de la lista establecida por el Comité de Escogencia y asignarlos, por tiempo
determinado o tarea específica que podrá ser renovado por la misma Plenaria, a
determinadas Salas de Justicia o Secciones del Tribunal para la Paz.
Adoptar su reglamento de organización y funcionamiento.
Constituir un espacio colectivo para la construcción y diálogo de saberes que
oriente el buen desempeño de la magistratura dentro del respeto de la autonomía
e independencia de la jurisdicción.
Establecer en el reglamento un mecanismo para la integración de una Sección de
Estabilidad, Eficacia y Cumplimiento de las resoluciones y sentencias (SEEC)
adoptadas por la JEP, así como su cumplimiento.
Elegir entre los magistrados o magistradas titulares a quienes ejercerán la
Presidencia y Vicepresidencia de la JEP para el periodo establecido por este
reglamento, no siendo posible la reelección.
carrera 7 # 63-44 Bogotá (colombia).
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