Acuerdo Nº 002 de Sala de Gobierno, 26-01-2018 - Normativa - VLEX 800864093

Acuerdo Nº 002 de Sala de Gobierno, 26-01-2018

Fecha26 Enero 2018
Número de acuerdo002
i
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
ACUERDO N°002
de 2018
26 de enero
Por el cual se establece la estructura de la Jurisdicción Especia/para La Paz - JEP
LA PRESIDENTA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de las facultades señaladas en el Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad
con lo establecido en sesión del día 26 de enero de 2018 y
CONSI DERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber
de obligatorio cumplimiento.
Que en el Punto 5.1 .2 del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) se acordó la creación de la
Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y Garantías de No Repetición -SIVJRNR-.
Que el numeral 70 del Punto 5 del Acuerdo Final dispone que el Estado deberá. poner en
marcha el componente de justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad, desde la firma del
Acuerdo Final.
Que el artículo 5
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transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial
para la Paz, la cual estará sometida a un régimen legal propio, con autonomía
administrativa, presupuestal y técnica; teniendo como objetivo satisfacer y proteger los
derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de
una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a
quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.
Que el artículo 70 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP está
compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación
de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de
Amnistía e Indulto, El Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la
Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los
recursos de la JEP.
Que el artículo 150 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017 dispuso que la JEP
entrará en funcionamiento a partir de la aprobación del mismo, sin necesidad de ninguna
norma de desarrollo.
Que el parágrafo 2° del artículo 51> transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017 dispone
que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa,
presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Secretario Ejecutivo y la
Presidenta o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados definan, ejercerán de

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