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Acuerdo Nº 006 del órgano de gobierno de la JEP, 08-03-2021

Número de acuerdo006
Fecha08 Marzo 2021
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ÓRGANO DE GOBIERNO
Acuerdo AOG No. 06 de 2021
(8 de Marzo)
“Por el cual se adopta la Política de igualdad y no discriminación por razones de sexo, género, identidad
de género, expresión de género y orientación sexual de la Jurisdicción Especial para la Paz”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ- JEP
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas
por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General
de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial
para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción
Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar
justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás
jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del
6 de junio de 2019, establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el
establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general
de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento
organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el
funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que igualmente dicha disposición establece que el Órgano de Gobierno se enfocará en “la toma
de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas,
lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas
públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el derecho a la igualdad y a la no discriminación ha sido ampliamente reconocido en el
ordenamiento jurídico nacional e internacional de protección de los derechos humanos
1
. Así
mismo, diversas normas e instrumentos vinculantes para el Estado colombiano consagran que
los hombres y las mujeres deben gozar de iguales derechos y oportunidades y han prohibido la
discriminación por razones de sexo
2
y género
3
. Asimismo, han consagrado expresamente el
derecho de todas las personas, especialmente de las mujeres, a una vida libre de violencia y
1
2
Americana sobre Derechos Humanos, art. 1; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, arts. 4 y 5.
3
El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación
de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) explicó en la Recomendación General
No. 28 que “si bien en la Convención solo se menciona la discriminación por motivos de sexo, al interpretar el artículo 1 junto con
el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 se pone de manifiesto que la Convención abarca la discriminación contra la
mujer por motivos de género. El término "sexo" se refiere aquí́ a las di ferencias biológicas entre el hombre y la mujer. El término
"género" se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado
social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas, lo que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y
mujeres y a la distribución de facultades y derechos en favor del hombre y en detrimento de la mujer. […] La aplicación de la
Convención a la discriminación por motivos de género se pone de manifiesto en la definición de discriminación contenida en el
Continuación del Acuerdo AOG No. 06 de 2021
Por el cual se adopta la Política de igualdad y no discriminación por razones de sexo, género , identidad de
género, expresión de género y orientación sexual de la Jurisdicción Especial para la Paz”
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discriminación
4
, incluyendo las formas interseccionales o entrecruzadas que obedecen a
factores como la raza, la etnia, la orientación sexual o la identidad de género, la edad, la
situación socioeconómica o de discapacidad, la maternidad, entre otros
5
.
Que los instrumentos internacionales que protegen los derechos de las mujeres han establecido
la obligación de los Estados de adoptar políticas encaminadas a eliminar la discriminación y la
violencia contra ellas. Esto incluye el deber de las autoridades e instituciones públicas y sus
agentes de: abstenerse de incurrir en acciones de este tipo; actuar con la debida diligencia para
prevenirlas, investigarlas y sancionarlas; y tomar todas las medidas apropiadas para eliminar
los prejuicios y las prácticas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de
los géneros, que conllevan a la asignación de funciones estereotipadas de hombres y mujeres y
legitiman la discriminación y la violencia contra ellas
6
.
Que, esos mismos instrumentos han reconocido que la orientación sexual y la identidad de
género son componentes esenciales de la dignidad humana y no deben ser motivo de
discriminación. No obstante, debido a su orientación sexual o identidad de género, las personas
continúan sufriendo violencia, hostigamiento, discriminación, exclusión y estigmatización que
menoscaban su integridad, debilitan su sentido de estima personal y de pertenencia a su
comunidad, las conducen a ocultar o suprimir su identidad y a vivir en el temor y la
invisibilidad
7
. Los Estados tienen el deber de asegurar la investigación y sanción de dichos actos
y de combatir los prejuicios que los justifican
8
.
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en sus resoluciones sobre Mujeres, Paz y
Seguridad, ha evidenciado reiteradamente los impactos diferenciales y agudizados que generan
los conflictos armados sobre las mujeres. Estos impactos también fueron reconocidos en el
Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
9
.
Dichos instrumentos destacan que, además de padecer los efectos de los conflictos, las mujeres
cumplen un papel central en la solución de los mismos y en la consolidación de la paz, por lo
que es preciso que en dichos escenarios -incluidos los mecanismos de justicia transicional- se
garantice su participación plena, efectiva e igualitaria
10
, desde la sociedad civil y como
integrantes de tales mecanismos, como lo ha indicado también el Comité para la erradicación
de todas las formas de discriminación contra la mujer
11
. Que las normas del Sistema Universal
de Protección de Derechos Humanos establecen como principios el de no discriminación e de
igualdad en ese sentido
4
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, art. 2; Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, arts. 3 y 6.
5
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación
de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), Recomendaciones Generales No. 28
(párr. 18), 33 (párr. 8) y 35 (párr. 12).
6
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, arts. 2 y 5; Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, arts. 7 y 8.
7
Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación
Sexual y la Identidad de Género, preámbulo.
8
Ibíd., Principio 5.
9
Punto 5.1.2.I, pág. 144.
10
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resoluciones 1325 de 2000, 1820 de 2008, 1889 de 2009, 2122 de 2013, 2242 de 2014,
2493 de 2019. En el mismo sentido, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer,
preámbulo.
11
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, Recomendación General No. 30, párr. 46 y 81.

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