Acuerdo Nº 008 de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, 30-09-2025 - vLex Colombia

Acuerdo Nº 008 de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, 30-09-2025

Fecha30 Septiembre 2025
Número de acuerdo008
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Km 2 vía La Paz. Lote 1 U.I.C Casa e´ Campo. Frente a la feria ganadera
Valledupar-Cesar
Teléfonos +57- 605 5748960 -018000915306
ACUERDO No. 008 de 30 de septiembre de 2025
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal c on rentas administradas por la entidad
(rae) en el presupuesto de gastos de inversión de la C orporación Autónoma Regional del Cesar
Corpocesar con destino a atender los programas y proyectos del del Plan de Acción Cuatrienal
2024-2027 “GOBERNANZA Y GOBERNABILIDAD EN LA GESTION AMBIENTAL DEL CESAR” de la
Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR-; aprobado mediante Acuerdo de
Consejo Directivo No 003 del 17 de mayo de 2024.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
“CORPOCESAR”
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Articulo 27 de la ley 99 de 1993
y sus decretos reglamentarios, el Acuerdo 001 del 24 de Marzo de 2023 a través del cual se adoptan
los nuevos estatutos de la corporación, y en el artículo 68 del Acuerdo No 015 del 06 de Noviembre
de 2018, por medio del cual se aprueba la actualización del estatuto Presupuestal de la corporación,
y en especial el Acuerdo N°- 012 del 5 de diciembre del 2024 mediante el cual se aprobó el
presupuesto de rentas y gastos de la corporación autónoma regional del cesar- Corpocesar para la
vigencia fiscal de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 352 de la constitución políticade Colombia, dispone que la ley orgánica de
presupuesto, regulara lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución
de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de
cualquier nivel administrativo y su coordinación con el plan nacional de desarrollo.
Que según la sentencia C-275 de 1998, la Corte Co nstitucional declaró exequible el artículo 4 del
Decreto 111 de 1996 establece que: “Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas
públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean
empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a éstas
por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen para los establecimientos
públicos del orden nacional”, bajo el entendido de que se aplica exclusivamente para las
Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), en lo que corresponde a los recursos provenientes de
la Nación, determinando la autonomía administrativa y financiera de las Corporaciones Autónomas
Regionales para el manejo de sus recursos propios, entre los cuales se encuentran los contemplados
Que con base en el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, los Estatutos Corporativos y el
Reglamento de Manejo Presupuestal con recursos propios de CORPOCESAR, corresponde al Consejo
Directivo aprobar el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la Corporación.
Que mediante acuerdo 015 del 6 de noviembre de 2018 “Se actualizó el Estatuto Presupuestal, para
el manejo de los Recursos Propios de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar”.
Que así mismo, el artículo 2.2.8.6.4.13decreto 1076 de 2015 establece que el presupuesto Anual
de la Corporación Autónoma Regional, deberá guardar concordancia con el Plan de Acción
Cuatrienal”.
Que según el artículo 2.2.8.6.4.12., y los desarrollos de referentes metodológicos del MADS para la
formulación del PAC, éste deberá contener como mínimo los siguientes componentes: Marco
general, Síntesis ambiental del área de jurisdicción, Acciones operativas, Plan financiero e
Instrumentos de seguimiento y evaluación. Que según la guía de referentes metodológicos del
MADS para la fo rmulación de los PAC, el plan financiero, se consolida en la matriz denominada

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