Acuerdo Nº 008 del órgano de gobierno de la JEP, 12-03-2025 - vLex Colombia

Acuerdo Nº 008 del órgano de gobierno de la JEP, 12-03-2025

Número de acuerdo008
Fecha12 Marzo 2025
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
ÓR GA NO DE GO BI ER NO
ACUERDO AOG No. 008 DE 2025
(12 de marzo)
“Por medio del cual se fijan los criterios para la programación y ejecución eficiente del gasto
asociado a actividades judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz
Austeridad y efectividad del gasto
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
- JEP-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción
Especial para la Paz -JEP-, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado
Acto Legislativo determinó que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se
encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 7º transitorio del precitado Acto Legislativo dispuso que la JEP está
compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de
Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la
administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.
Que el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de
2017 establece que el Órgano de Gobierno ejerce las funciones asignadas a la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura respecto al gobierno y
administración de esta Jurisdicción.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia
en la JEP, previó que la Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el
establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia
general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento
organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para
el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP”.

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