Acuerdo Nº 008 del órgano de gobierno de la JEP, 21-02-2018 - Normativa - VLEX 800864285

Acuerdo Nº 008 del órgano de gobierno de la JEP, 21-02-2018

Fecha21 Febrero 2018
Número de acuerdo008
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JR8OICC)N F~AL
PARA
LA
PAZ
21 de febrero
Por el cual se regulan trámites judiciales y administrativos de la Jurisdicción Especial
para la Paz
LA PRESIDENTA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
en ejercicio de las facultades señaladas en el Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad
con el acta de la sesión del 21 de febrero de 2018 y
CONSIDERANDO
Que el artículo
59
transitorio del Acto Legislativo Número 01 del 2017 creó la Jurisdicción
Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio
59
que la Jurisdicción Especial
para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar
justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las
demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la jurisdicción Especial para
la Paz
"( ... )
entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin
necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las
normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción
(...)".
Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario Ejecutivo de la JEP ante el
Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2951 del 2 de
noviembre de 2017.
Que Patricia Linares Prieto fue posesionada como Magistrada del Tribunal Especial para la
Paz y Primera Presidente de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el
acta de posesión número 2954 del 3 de noviembre de 2017.
Que el Parágrafo 2 del citado artículo
52
transitorio del Acto legislativo 01 de 2017, señala
que con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal
y técnica de la jurisdicción especial para la paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la
instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de
manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones
asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el
Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración
de esta Jurisdicción.
Que el numeral 2
9
del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del
Consejo Superior de la Judicatura
"[d]ictar
los reglamentos necesarios para el eficaz
funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y
funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales
y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos
por el legislador".
Que el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que el Consejo Superior de la Judicatura
está facultado para:
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