Acuerdo Nº 009 de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, 2022
Número de acuerdo | 009 |
Fecha de publicación | 07 Abril 2022 |
Año | 2022 |
Fecha | 31 Marzo 2022 |
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"Por medio del cual se concede una licencia ordinaria y se efectúa un encargo"
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
ALTO MAGDALENA, CAM
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio de fecha 31 de marzo de 2022, radicado bajo el No. 20221020071711 de la
misma fecha, el ingeniero
CAMILO AUGUSTO AGUDELO PERDONO,
identificado con cédula de
ciudadanía No. 12.209.030, Director General Código 15 Grado 30, solicitó a este Consejo Directivo
que por motivos personales le sea concedida una licencia ordinaria por el periodo comprendido entre
el 18 y el 21 de abril de 2022.
2017, estipula que:
"La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin
remuneración hasta por sesenta (60) días hábiles al alío, continuos o discontinuos.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito,
el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las
necesidades del servicio.
2017, establece que un empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una
las situaciones administrativas allí indicadas, entre ellas, la licencia.
Que conforme al artículo 2.2.5.5.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1
0
del Decreto
648 de 2017, las licencias se deben conferir por el nominador respectivo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal j del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y a lo consagrado
en los literales j y k del artículo 30 de los Estatutos de esta Corporación, es competencia del Consejo
Directivo designar al Director General de la Corporación, en caso de ausencias temporales del mismo.
Que conforme a lo anterior, corresponde a este Consejo Directivo, entre otras funciones, conceder
los permisos remunerados, licencias ordinarias y demás situaciones administrativas del Director
General y proveer las respectivas vacancias temporales.
Que a su vez, el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto
648 de 2017, establece que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente
las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia
temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Sede
Principal
Carrera 1 No. 60 - 79. Barrio Las Mercedes
Neiva Huila (Colombia)
O comunicaciones@cantgov.co
t.
(608) 866 4454
www.cam.gov.co
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CAM
CAMHUILA
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