Acuerdo Nº 01 del órgano de gobierno de la JEP, 22-01-2025 - vLex Colombia

Acuerdo Nº 01 del órgano de gobierno de la JEP, 22-01-2025

Número de acuerdo01
Fecha22 Enero 2025
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
Página 1 de 3
ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 001 de 2025
(22 de enero)
“Por el cual se aprueba la prórroga de movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, y de
los servidores de su despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, a la Sala de Reconocimiento
de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por
el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a)
y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de
la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y
organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará
su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios
de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de
trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que
le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la
acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que
el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas
y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43
ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales
el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las
distintas Salas y Secciones.
Que, mediante Acuerdo AOG No. 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del
magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, y de todos los servidores de su despacho, de la
Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por un período de
veinticuatro (24) meses contados a partir del 27 de enero de 2021.

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