Acuerdo Nº 017 de Alcaldía de Guamal - Normativa - VLEX 876994283

Acuerdo Nº 017 de Alcaldía de Guamal

Número de acuerdo017
Fecha de publicación27 Noviembre 2018
Fecha11 Diciembre 2018
Fecha de registro11 Diciembre 2018
EmisorAlcaldía de Guamal
DEPARTAMENTO DEL META- CONCEJO MUNICIPAL DE GUAMAL
ACUERDO No. 017 DE 2018
(Noviembre 27 de 2018)
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y LOS FACTORES DE APORTE
SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO
Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE GUAMAL META PARA LA VIGENCIA DEL 2019
1
(8) 675 5020
municipalconcejo@hotmail.com
concejo@guamal-meta.gov.co
Guamal Meta
Calle 13 N° 7-09
Barrio Fundadores Piso 2
CONCEJO MUNICIPAL DE GUAMAL
Incluyente y Participativo
ACUERDO No. 017 DE 2018
(Noviembre 27 de 2018)
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y LOS FACTORES
DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE GUAMAL
META PARA LA VIGENCIA DEL 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAMAL-META
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la
Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 142 de 1994 y Decreto 1077 de 2015 y,
CONSIDERANDO
1. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1013 de 2005, mediante el cual
estableció la metodología para la determinación del equilibrio entre los
subsidios y las contribuciones de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo.
2. Que la información obtenida según el numeral anterior, las entidades
prestadoras de cada uno de los servicios, deben establecer el valor de la
diferencia entre el monto total de subsidio s requeridos para cada servicio y la
suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representara el monto
total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio.
3. Que con base en este resultado, las entidades prestadoras de los servicios,
deben presentar la solicitud del monto requerido al Alcalde Municipal.
4. Que según los cálculos de la Secretaria de Planeación, Infraestructura y servicios
públicos, el monto de subsidios se cobrara con los porcentajes establecidos en
la normatividad vigente y conforme a la solicitud del monto requerido
presentada por las entidades prestadoras.
5. Que una vez recibida la información, es deber del Alcalde Municipal presentar
un proyecto de Acuerdo sobre el particular para someterlo a discusión y
aprobación del Concejo Municipal, corporación que aprobara mediante
Acuerdo, los porcentajes de subsidios y aportes solidarios necesarios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32 parágrafo 1 de la Ley 136 de
1994, y articulo 2.3.4.2.2. 2 numeral 5 del Decreto 1077 de 2015.
6. Que los porcentajes mínimos de contribución y máximos de subsidios deben
estar ajustados a los establecidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

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