Acuerdo n° 017 del municipio de Pajarito, 18-04-2022 - Normativa - VLEX 908784822

Acuerdo n° 017 del municipio de Pajarito, 18-04-2022

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
Fecha18 Abril 2022
Tipo de documentoAcuerdo
2021
Nit 826.000.643-2
Sirve con diligencia si te propones algún día mandar con dignidad”
Cel. 3214275526 código postal 152401
E-mail. concejo_pajarito@yahoo.es
ACUERDO N° 017
(Noviembre 30 de 2021)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL
Y SE DEROGA EL ACUERDO No 018 DE 2013 Y 010 DEL 2015, ACTUALIZAND LA
NORMATIVIDAD SUSTANTIVA TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y
EL RÉGIMEN PROCEDIMENTAL Y SANCIONATORIO TRIBUTARIO PARA EL
MUNICIPIO PAJARITO.
El Honorable Concejo Municipal de Pajarito Boyacá, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y en especial las contenidas en los artículos 313 y 338 de la
Constitución Nacional., y las leyes 14 de 1983, Decreto 3070 de 1983, Decreto 1333 de
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la Ley,
adoptar, reglamentar, establecer y aplicar los impuestos, tasas, contribuciones,
sanciones y régimen procedimental en materia fiscal del Municipio, así mismo crear,
modificar, establecer las sobretasas a que haya lugar.
La Constitución Política de Colombia otorga a las entidades territoriales autonomía para
la gestión de sus intereses y las dota de derechos tales como gobernarse por
autoridades propias, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para
la ejecución y cumplimiento de sus funciones (Const. 1991, Art 287).
Así mismo, el artículo 313 numeral 4 ibídem concede a los Concejos Municipales las
facultades de votar de conformidad con la Carta Magna, la ley, los tributos y los gastos
locales.
Igualmente, el artículo 338, indica que a través de los acuerdos municipales se deben
establecer “los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas
de los impuestos”.
Ahora, la Constitución Política determinó, en su artículo 362, que las rentas tributarias
de “las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas
garantías que la propiedad y renta de los particulares”. Además, gozan de protección
constitucional.
2021
Nit 826.000.643-2
Sirve con diligencia si te propones algún día mandar con dignidad”
Cel. 3214275526 código postal 152401
E-mail. concejo_pajarito@yahoo.es
La Constitución Política, en su artículo 95, dispuso que todos los ciudadanos tenemos
el deber de contribuir en el financiamiento de los gastos e inversiones del estado. Este
deber se materializa en el pago de las obligaciones tributarias que estén a cargo de
cada uno.
Que el Artículo 59 de la Ley 788 de 2002 determina que los departamentos y municipios
aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la
administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio
incluido su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el
procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos
territoriales.
En el mismo artículo 59 de la ley 788 establece que El monto de las sanciones y el
término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y
simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la
proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.
Que se hace necesario modificar, actualizar y legalizar la normatividad Municipal para
establecer un sistema tributario ágil y eficiente.
Que por anteriormente expuesto ACUERDA:
Actualización del Estatuto de Rentas del Municipio de Pajarito Boyacá, en el que se
establece en el presente acuerdo, acorde con la normatividad tributaria vigente:
TITULO I
PRELIMINARES
OBJETO, CONTENIDO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES,
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ESTRUCTURA DE LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
Y DEFINICIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Estatuto
tributario del Municipio de Pajarito tiene por objeto establecer y adoptar los impuestos,
tasas y contribuciones aplicables en este municipio así como las demás disposiciones
de carácter sustantivo y procedimental relacionadas con la administración de los
tributos entre ellas las potestades de fiscalización, determinación, discusión, control,
recaudo, cobro, devoluciones, lo mismo que la regulación del régimen sancionatorio, las
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competencias y todos aquellos aspectos inherentes a la regulación de los tributos
vigentes del municipio.
ARTÍCULO 2. DEBER CIUDADANO Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es deber de la
persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones del Municipio dentro de
los conceptos de justicia y equidad. Los contribuyentes deben cumplir con la obligación
tributaria que surja a favor del Municipio de PAJARITO - BOYACÁ cuando en su calidad
de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo.
ARTÍCULO 3. AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO: El Municipio de PAJARITO - BOYACÁ
goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones dentro de los límites de la constitución y la ley y lo
determinado en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 4. COMPILACIÓN DE LOS TRIBUTOS: El presente Estatuto municipal,
es la compilación de los aspectos sustanciales y procedimentales de los Impuestos
municipales vigentes y se complementan con el procedimiento Tributario Nacional.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES: La ley no
podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos
de propiedad del municipio de Pajarito. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus
impuestos.
Únicamente el municipio como Entidad territorial, puede decidir qué hacer con sus
propios tributos y si es del caso, podrá establecer beneficios a través del Concejo
Municipal.
ARTÍCULO 6. PROPIEDAD DE LOS BIENES Y RENTAS. Los bienes y las rentas del
Municipio de Pajarito son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías
que la propiedad y rentas de los particulares, por lo cual cuenta con plena autonomía
para su gestión y control. Para todos los efectos, los bienes inmuebles de propiedad del
Municipio son bienes fiscales.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN. El sistema
tributario del Municipio de Pajarito se fundamenta en principios constitucionales y
legales, como es el deber de contribuir con los gastos e inversiones del Estado.
Irretroactividad de la norma tributaria, equidad, eficiencia y progresividad, igualdad,
protección a las rentas territoriales, respeto de los derechos fundamentales, la buena fe,
justicia, legalidad, debido proceso, entre otros.

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