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Acuerdo Nº 017 del órgano de gobierno de la JEP, 22-04-2020

Fecha22 Abril 2020
Número de acuerdo017
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ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 017 de 2020
(22 de abril)
“Por el cual se aprueba la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores de la Sección de Apelación a
las Salas de Justicia
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado
por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en
Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43
del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la
Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017, creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las
demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de
la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y
organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría
su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para
proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la
acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que
le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la
acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que
el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas
y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43
ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los
cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados a
las distintas Salas y Secciones.
Que el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo AOG No. 041 de 16 de agosto de 2019, aprobó
la movilidad de algunos servidores incluyendo sustanciadores nominados adscritos al Grupo
de Análisis e Información (GRAI) para las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la
Paz, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 16 de agosto de 2019.

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