Acuerdo N° 02 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 07-02-2019 - Normativa - VLEX 879101213

Acuerdo N° 02 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 07-02-2019

Fecha07 Febrero 2019
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Tipo de documentoAcuerdo
4
Gaceta Oficial Nº4583
ACUERDO METROPOLITANO No 02
(febrero 07 de 2019)
“Por el cual se jan unas tarifas del Subsistema de transporte público Colectivo de
pasajeros con radio de acción metropolitano del Sistema Integrado de Transporte del
Valle de Aburrá SITVA para la vigencia 2019
LA JUNTA METROPOLITANA DEL ÁREA
METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ
En uso de las atribuciones legales y en especial de las que
le conere la Ley 1625 de 2013 y de conformidad con las
Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, los Decretos 2660 de 1998,
el Decreto 1079 de 2015, la Resolución del Ministerio de
Transporte No. 4350 de 1998, y los Acuerdos Metropolitanos
Nos. 019 de 2002 y 010 de 2013,
ACUERDA
ARTÍCULO 1°. Fijar las tarifas de las rutas de transporte
público Colectivo de pasajeros con radio de acción
metropolitano de la siguiente manera:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA EUGENIO PRIETO SOTO
Alcalde de Medellín Director
Presidente Secretario
MUNICIPIO RUTAS BUS
BELLO
PARÍS - MEDELLÍN MEDELLÍN - PARIS 2,200
ZAMORA - MEDELLÍN MEDELLÍN -ZAMORA 2,200
BARRIO NUEVO – MEDELLÍN MEDELLÍN – BARRIO NUEVO 2,200
ARTÍCULO 2°. Disponer que los vehículos de servicio público
tipo bus/buseta y microbús portarán un distintivo consistente
en un círculo de fondo naranja y orla negra, pintado en el
parabrisas delantero en su parte superior derecha, indicando
el valor de la tarifa determinada en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 3°. Los alcaldes de los municipios de Medellín y
Bello, podrán establecer el cobro de las tarifas diferenciales
a los estudiantes, a las personas de la tercera edad, a las
personas con discapacidad y otros grupos de personas a
las que de manera excepcional se les otorgue el benecio,
teniendo como referencia lo dispuesto en el artículo primero
del presente Acuerdo Metropolitano.
ARTÍCULO 4°. Las tarifas determinadas en el presente
Acuerdo Metropolitano entrarán a regir a partir de la
publicación del presente Acuerdo Metropolitano.
ARTÍCULO 5°. Adoptar los análisis de la canasta de costos
para establecer la tarifa de las rutas de transporte público
Colectivo de que trata el presente Acuerdo Metropolitano
efectuados por la Secretaría de Movilidad del Municipio de
Medellín.
ARTÍCULO 6°. Publíquese el presente Acuerdo Metropolitano
en la Gaceta Ocial del Municipio de Medellín.
Este Acuerdo fue debatido y aprobado en reunión de Junta
Metropolitana del siete (07) de febrero de 2019, según consta
en el Acta respectiva.
Dado en Medellín, a los siete (07) días del mes febrero de
2019.

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