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Acuerdo Nº 02 del órgano de gobierno de la JEP, 27-01-2021

Fecha27 Enero 2021
Número de acuerdo02
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ÓRGANO DE GOBIERNO
ACUERDO AOG No. 02 de 2021
(25 de enero de 2021)
“Por el cual se adopta el Plan Operativo de Acción Anual 2021 y el Plan Anticorrupción y de Atención
al Ciudadano 2021 de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ- JEP
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
parágrafo 2º del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances
por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 201, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el
artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial
para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que la Jurisdicción
Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar
justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás
jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la
Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin
necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las
normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de
Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que En tanto los magistrados de la JEP no
definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del
Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de
los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De
tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional,
definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como
la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP establece
como funciones del Órgano de Gobierno, entre otras, las siguientes:
“1) Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP.
4) Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría
Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 y
que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de
Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la
calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos
para la gestión interna y la relación con los ciudadanos.
9) Aprobar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la JEP en los términos
establecidos en la Ley 1474 de 2012”.
Que el artículo 112 de la referida Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaria
Ejecutiva:

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