Acuerdo Nº 021 del órgano de gobierno de la JEP, 29-06-2018 - Normativa - VLEX 800864317

Acuerdo Nº 021 del órgano de gobierno de la JEP, 29-06-2018

Número de acuerdo021
Fecha29 Junio 2018
jP
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
ACUERDO AOG
021
de
2018
(29 de junio)
Por el cual se aprueba la movilidad horizontal de una magistrada hacia a la Sección de
Apelación del Tribunal para la Paz
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el
parágrafo
2
0
del artículo transitorio
50
de la Constitución Política, adoptado por el Acto
Legislativo oi de
2017,
precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia
C-674
de
2017
(Comunicado
5,
noviembre :u de
2017,
numeral
13) y
los artículos 14 literal
c, 55 y
69
del Acuerdo ooi de
2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de
la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo
50
transitorio del Acto Legislativo oi del
2017
creó la Jurisdicción Especial
para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala
en el artículo transitorio 50 que IaJEP estará sujeta aun régimen legal propio yse encargará
de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente
sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo oi del
2017
estipula que la Jurisdicción Especial para
la Paz "( ... ) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin
necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las
normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción ( ... )".
Que el inciso
6
del artículo transitorio
12
del Acto Legislativo oi de
2017
dispone que los
magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de
funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo ooi del
9
de marzo de
2018
proferido por la Plenaria de la JEP
adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció el Órgano de Gobierno de la JEP
tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley
de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que en el literal a del articulo
14
del Reglamento General establece que el Órgano de
Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los
integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el articulo
42
ibidem.
Que de conformidad con lo establecido en articulo
42
del Reglamento General -modificado
por el Acuerdo ASP n.°
002
del
5
dejunio de
2018-,
mediante comunicación del
27
de mayo
de
2018,
la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz solicitó al Órgano de Gobierno la
aprobación de la movilidad horizontal de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano
hacia la mencionada sección, teniendo en cuenta la comisión de servicios en el exterior que
- ¿ Bogotá (Colombia)

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