Acuerdo Nº 024 del órgano de gobierno de la JEP - Normativa - VLEX 819913353

Acuerdo Nº 024 del órgano de gobierno de la JEP

Número de acuerdo024
Fecha10 Julio 2018
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
JURISD ICCIÓN E SPECIAL PARA LA PAZ
ACUERDO AOG No. 024 de 2018
(10 de julio )
Por el cual se aprueba la asign ació n tem poral de magistra dos y una m agistr ado a la
Secció n de Revisión del Tribunal para la Paz
EL ÓRGANO DE GOBIERN O DE LA JURIS DICC IÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades c onstituc iona les, le gales y reg lame ntarias, en especial el
parágrafo 2o del artículo trans itorio 5o de la Constitución Política, ado ptado por el Acto
Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Cons titucional en senten cia
C-674 de 2017 (Com unicado 55, no viem bre 14 de 2017, numera l 13) y los artícu los 14
literal c, 55 y 69 del Acue rdo 001 de 2018 con el cual la Plena ria adoptó el Reglamento
General de la Jurisdicció n Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artícu lo 5o transitorio del Acto Legisla tivo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial
para la Paz, con auto nomía administra tiva, presu puestal y técnica.
Que, adicion almente , resp ecto de su naturaleza jurídic a, el citad o Acto Legislativ o señala
en el artículo tran sitor io 5o que la JEP estará sujeta a un régim en legal propio y se
encargará de adm inist rar ju sticia de manera transitoria y a utón oma, con cono cimiento
prefe rente sobre las demás jurisdiccio nes .
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especia l
para la Paz "(. ..) entrará en funcion amiento a partir de la aprobación de este Acto
Legislativo sin necesidad de n inguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación
posterior de las n ormas de procedimien to y lo qu e establezca el reglamen to de dicha
juris dicc ión (...) ".
Que el inciso 6 del artículo tran sitorio 12 del Acto Leg islativo 01 de 2017 dispone que los
magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales , adoptarán el regla mento de
func ionamie nto y organización de la JEP.
Que a través del A cuerdo 001 del 9 de marzo de 2 018 proferido por la Plenaria de la JEP
adoptó su Reg lamento Ge nera l. En el mismo se estableció que el órgano de gobierno de
la JEP tendría como funciones las señaladas en la Con stitu ción, la ley estatutaria de la JEP,
la ley de procedim iento de la JEP, la ley y las referidas en el artícu lo 14 de ese Reglamento.
Que en el literal a del artícu lo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de
Gobierno decid irá las solicitud es de movilidad de m agistrados o mag istrad as y/o de los
integrante s de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el articu lo 42
ibidem.
Que de conformidad con lo esta blecido en art ículo 42 del Reglamen to General -
modificado por el Acue rdo ASP No. 002 del 5 de junio de 2018-, el órgano de gobierno, en
sesn del 29 de jun io del año en curso, aprobó la solicitud de asignación tempo ral de dos
magistrados o magistradas titulares con sus respetivo s equipos, así: u no (a) de la Seccn
Carrera 7 #63 - 44 Bogo{Colombia),

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