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Acuerdo Nº 024 del órgano de gobierno de la JEP, 12-05-2020

Fecha12 Mayo 2020
Número de acuerdo024
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ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 024 de 2020
(12 de mayo)
“Por el cual se aclaran los Acuerdos AOG No. 017 y AOG No. 019 de 22 de abril de 2020
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política,
adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte
Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los
artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria
adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción
Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado
Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará
de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente
sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los
magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de
funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP
adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual
establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y
secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP,
señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación,
orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General,
establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los
magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos,
de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de
los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y
magistrados a las distintas Salas y Secciones.

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