Acuerdo Nº 026 del órgano de gobierno de la JEP, 18-05-2020 - Normativa - VLEX 844712890

Acuerdo Nº 026 del órgano de gobierno de la JEP, 18-05-2020

Número de acuerdo026
Fecha18 Mayo 2020
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ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 026 de 2020
(18 de mayo)
“Por el cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prórroga la
suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto
Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No.
001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 citado del citado Acto Legislativo prevé
que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de
manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP tendrá un Órgano
de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y
fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño
y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales
necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la
jurisdicción”.
Que el artículo 5 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 “Reglamento General de la JEP,
reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de
2019.
Que el artículo 14 literal d) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y
administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el
presente reglamento”.
Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de
Bogotá, en materia de promoción y prevención del coronavirus COVID-19, el Órgano de
Gobierno profirió el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 “Por el cual se prórroga la
suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas
excepciones”.
Que el referido Acuerdo prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el día
27 de abril de 2020 y estableció que dicha suspensión no implica la interrupción de actividades
por parte de la JEP ni el cese en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones
del Tribunal para la Paz, por lo que estableció excepciones para la adopción de decisiones
judiciales durante el tiempo que dure dicha suspensión.

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