Acuerdo Nº 03 del órgano de gobierno de la JEP, 12-02-2025 - vLex Colombia

Acuerdo Nº 03 del órgano de gobierno de la JEP, 12-02-2025

Número de acuerdo03
Fecha12 Febrero 2025
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
Página 1 de 3
ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 003 de 2025
(12 de febrero)
“Por el cual se adopta el Plan Operativo de Acción Anual 2025
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ- JEP
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
parágrafo 2º del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances
por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y
el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial
para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que ésta estará sujeta
a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y
autónoma.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la
JEP, determina que en tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme
a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un
Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la
acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones
de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y
criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que
involucren a la jurisdicción
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 establece como funciones del Órgano de Gobierno,
entre otras, las siguientes:
“1) Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP.
4) Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría
Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 y
que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de
Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la
calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos
para la gestión interna y la relación con los ciudadanos. (Subrayado fuera de texto)
Que el artículo 112 de la referida ley establece como funciones del Secretario Ejecutivo:
“17) Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así
como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno
para su aprobación,
[…]
25) Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la
ciudadanía y de herramientas de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos.
(Subrayado fuera de texto)

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