Acuerdo Nº 03 del órgano de gobierno de la JEP, 29-01-2021 - Normativa - VLEX 856760098

Acuerdo Nº 03 del órgano de gobierno de la JEP, 29-01-2021

Número de acuerdo03
Fecha29 Enero 2021
Página 1 de 12
ÓRGANO DE GOBIERNO
ACUERDO AOG No. 03 de 2021
(27 de enero de 2021)
“Por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y
de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado
por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 10 de la ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal
a) y 43 del Acuerdo ASP No. 01 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las
demás jurisdicciones.
Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de
la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y
organización de la JEP.
Que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz con el mandato de
administrar justicia, de manera preferente y transitoria, sobre las conductas cometidas en
relación con el conflicto armado no internacional (CANI). Los objetivos principales de la
jurisdicción “son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad
colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y
adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o
indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su
reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para
proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la
acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que
le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la
acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que el artículo 15 del mencionado Reglamento General en el literal a) establece que el Órgano
de Gobierno, decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los
integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem y
en el literal c) señala que corresponde a este establecer directrices para la creación de las
Subsalas o Subsecciones a las que hace referencia el art. 56 del Reglamento, o Subsalas o
Subsecciones en movilidad, con plena autonomía, cuando se requiera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR