Acuerdo Nº 037 del órgano de gobierno de la JEP - Normativa - VLEX 819919809

Acuerdo Nº 037 del órgano de gobierno de la JEP

Número de acuerdo037
Fecha11 Septiembre 2018
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
ACUERDO AOG 037
de
2018
(u. de septiembre)
Por el cual mod!fican los Acuerdos oo6y
009
de
2018,
en relación con el Manual de
Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de Profesional Especializado Grado
33 del Grupo de Análisis de la Información del Tribunal Especial para la Pazy Salas de la
Jurisdicción Especial para la Paz - JEP"
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA
PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
previstas en el parágrafo
2
del artículo transitorio
5
del Acto legislativo oi de
2017
y el
capítulo
4
del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,
CONSIDERANDO
Que el artículo
5
transitorio del Acto Legislativo oi de
2017
creó la Jurisdicción Especial
para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo
15
del Acto Legislativo oi de
2017
estipula que la Jurisdicción Especial para
la Paz
"(...)
entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin
necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las
normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".
Que el artículo
12
deJAcuerdo
001
de
2018
de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la
Paz -Reglamento
General
de la JEP-establece
q"La JEP tendrá un órgano de gobierno
cuyo
objeto será el está'blecimiento de los objetivo,hlanf/cación, orientación de la acción y
fi/ación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de
decisiones de plqçpJi
1
diseyb.
,
yçc
oriet
:jrizcwirial, definición de
ç_,
_.,
-'
1
1
herramientas, lineamientos
y
-
criterios generales necesarios para elfuncionamiento, asi como
la definición de polfticas públicas que involucren a la jurisdicción".
Que el Parágrafo
2
del artículo transitorio
50
del Acto legislativo
01.
de
2017,
señala que, con
el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestaly técnica
de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera
exclusiva, y sólo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas
a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto
Legislativo
02
de
2015
y en la Ley
270
de 1996, respecto al gobierno y administración de
esta Jurisdicción.
Que el numeral 9 del artículo
85
de la Ley
270
de 1996 establece como función de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de
personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear,
suprimir, fusionar y trasladar cargos y determinar sus funciones y requisitos, siempre que
con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la
ley de apropiaciones iniciales.
Que en ese orden de ideas, el artículo
115
del Reglamento General de la JEP indica que
uEl
órgano de gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de
personal global yflexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En
desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el
monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de
apropiaciones".
Carrera 7 # 63 -44 Bogotá (Colombia).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR