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Acuerdo Nº 037 del órgano de gobierno de la JEP, 30-10-2023

Número de acuerdo037
Fecha30 Octubre 2023
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
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ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 037 de 2023
(30 de octubre)
Por el cual se crea el Grupo Territorial en la ciudad de Santiago de Cali Valle del Cauca de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto
Legislativo 01 de 2017, el numeral 2 del artículo 110 y el artículo 121 de la Ley 1957 de 2019,
el artículo 123 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial
para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 previó que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno
cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación
de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o
mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales
necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la
JEP”.
Que el numeral 2° del referido artículo establece como una de las funciones del Órgano de
Gobierno “definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir,
fusionar y reubicar los empleos”.
Que el artículo 123 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General
de la JEP- establece que: “El Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y
adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos
de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que
excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de
apropiaciones. El nominador respectivo distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las
dependencias y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las
necesidades del servicio, las necesidades territoriales y los planes, estrategias y programas de la JEP
definidos por el Órgano de Gobierno. En todas las decisiones respecto de la planta de personal se
seguirán los principios y normas establecidos en la Ley Estatutaria de la JEP, el Estatuto Orgánico
de Presupuesto y la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios”.
Que el artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso la conformación de la
Jurisdicción Especial para la Paz por las Salas de Justicia, el Tribunal para la Paz, la Unidad
de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.

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