Acuerdo Nº 05 del órgano de gobierno de la JEP, 12-02-2025 - vLex Colombia

Acuerdo Nº 05 del órgano de gobierno de la JEP, 12-02-2025

Número de acuerdo05
Fecha12 Febrero 2025
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
Página 1 de 3
ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 005 de 2025
(12 de febrero)
“Por el cual se termina anticipadamente la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez
Vargas en la Secretaría General Judicial y se aprueba una nueva movilidad de la misma
servidora hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política,
adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los
artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado
Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará
de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los
magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de
funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad
adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se
establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en
función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-,
señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación,
orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General
establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los
magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos,
de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que, mediante oficio del 5 de febrero de 2025, el presidente de la SDSJ, magistrado
Pedro Elías Díaz Romero, solicita al Órgano de Gobierno la aprobación de la
terminación anticipada de la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas,
profesional especializado grado 33 de la Presidencia de la Jurisdicción, la cual fue

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