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Acuerdo Nº 05 del órgano de gobierno de la JEP, 23-02-2021

Fecha23 Febrero 2021
Número de acuerdo05
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ÓRGANO DE GOBIERNO
ACUERDO AOG No. 005 de 2021
(23 de febrero)
“Por el cual se aprueba la movilidad de dos magistrados auxiliares de la Sección de Apelación a la
SRVR de la JEP”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado
por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal
a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las
demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de
la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y
organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su
reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para
proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación
de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que
le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la
acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que
el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas
y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43
ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales
el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante comunicación del 18 de febrero de 2021, la Magistrada Catalina Díaz Gómez, de
la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de los funcionarios Luis Fernando Zapata
Cancelado y Alejandro Cantillo Sandino, magistrados auxiliares del despacho de la Magistrada
Patricia Linares Prieto y del despacho del Magistrado Danilo Rojas Betancourth,
respectivamente, a la SRVR, para efectos de apoyar labores especificas dentro del Caso 03. La
solicitud se hizo por medio tiempo y por un periodo de dos (2) meses contados a partir del 1 de
marzo de 2021. La comunicación consigna la aprobación de la movilidad por parte de la

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