Acuerdo Nº 062 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 23-01-2023 - Normativa - VLEX 921116496

Acuerdo Nº 062 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 23-01-2023

Número de acuerdo062
Año2023
Fecha23 Enero 2023
OF.PRINCIPAL- SAN GIL
BUCARAMANGA
BARRANCABERMEJA
MÁLAGA
SOCORRO
VÉLEZ
Carrera 12 N° 9-06
Calle 36 N° 26-48
Calle 48 con Cra 28 esquina
Carrera 9 N° 11-41
Calle 16 N° 12-38
Carrera 6 N° 9-14
Barrio La Playa
Edificio Sura Oficina 303
Barrio Palmira
Barrio Centro
Tel:(607)7238925
Barrio Aquileo Parra
Tel: (607) 7238925 - 7240765- 7235668
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Celular:(310)8157695
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1
ACUERDO No. 062
(23 de enero de 2023)
“POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO
PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE
SANTANDER- CAS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS
CONFERIDAS POR EL ARTICULO 27 DE LA LEY 99 DE DICIEMBRE DE 1.993, Y
CONSIDERANDO
Que el numeral 7° del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia señala que le
corresponde al Congreso de la República por medio de la Ley reglamentar la creación y
funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro de un régimen de
autonomía.
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 definió la naturaleza jurídica de las Corporaciones
Autónomas Regionales como “entes corporativos de carácter público, creados por la ley,
integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen
geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica
o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y
personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción,
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo
sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del
Medio y Desarrollo Sostenible
Que en desarrollo de lo establecido en el numeral 7º. del artículo 150 de la Constitución
Política, anteriormente citado, relacionado con el régimen de autonomía que gozan las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-275 de 1998 declaró exequible el artículo 4. del Decreto 111 de 1996,
bajo el entendido que se aplican exclusivamente para las Corporaciones Autónomas
Regionales, en lo que corresponde a los recursos provenientes de la Nación. La sentencia
en cita dispuso:
“... Es pues, claro, que, en relación con esta materia, la Corle ha manifestado que
las Corporaciones son personas jurídicas públicas del orden nacional, que cumplen
cometidos públicos de interés del Estado y que con la promulgación de la
de un ré
gimen
de
autonomía.
En consecuencia, las Corporaciones, en principio, están incluidas en el campo de
aplicación del artículo
4o
.
demandado
, pues éste señala qu e “Para efectos
presupuestales,
todas
las per sona s
jurídicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté
constituido por fondos públicos … se les aplicará las disposiciones que rigen para
los establecimientos públicos.
(…)
...El patrimonio con el cual fueron creadas las Corporaciones, ya que son
desmembraciones del patrimonio público, según la Ley 151 de 1959, las sumas
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de dinero y especies que a cualquier título les transfiera la Nación, los bienes
muebles e
inmuebles
que les sean transferidos a cualquier título, están sometidos
a la Ley Orgánica de Presupuesto. No así los que corresponden o los numerales
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
y
11
del artículo 46
,
que se acaba de transcribir, que
no
se
someten a las normas presupuestales de la Nación.
Lo anterior, no implica que tales recursos no sean objeto de control fiscal de la
Contraloría General de la República, o que la Ley, en forma específica, determine la
manera de su manejo presupuestal, en razón de la autonomía que la Constitución
reconoce a estas Corporaciones.
El control fiscal que efectúa la Contraloría lo ejerce de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 267 de la Constitución.
Atendiendo, pues, a las distintas clases de recursos que tienen las Corporaciones,
la Corte debe hacer la siguiente distinción, en aras de que no se vulnere el núcleo
esencial de la autonomía que la Constitución reconoció a esta clase der entidades:
en relación con los recursos provenientes de la Nación, resulta procedente la
aplicación de las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de
conformidad con el artículo 4º. del Decreto 111 de 1996, pero esta aplicación
no se extiende al manejo de los recursos propios de las Corporaciones
, entre
los cuales se encuentran los contemplados en el artículo 317 de la Constitución…”.
(negrillas y subrayas fuera de texto)
Que así mismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 689 de 2011 respecto de la
misma temática, indicó lo siguiente:
“(…) Sin embargo, al hacer la diferenciación sobre las clases de recursos que integran
el presupuesto de estas Corporaciones, tales como (i) dineros aportados por la Nación,
de conformidad con los artículos 42 y siguientes de la Ley 99de 1993, y (ii) otros dineros
provenientes de fuentes diferentes, como son las tasas, los recaudos de los impuestos
prediales, multas, etc., de conformidad con el inciso segundo del artículo 317 de la
Constitución y el artículo 46 de la ley 99 de 1993; la Corte encontró que los recursos
transferidos por la Nación a cualquier título, se encuentran sometidos a la Ley Orgánica
de Presupuesto, mientras que por el contrario, los otros recursos que corresponden a
los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993, no se someten
a las normas presupuestales de la Nación”.
Que, de esta forma se puede concluir que en materia presupuestal al tratarse de recursos
del Presupuesto General de la Nación a las Corporaciones Autónomas Regionales les es
aplicable el Estatuto Orgánico de Presupuesto; y al tratarse de recursos propios
hasta tanto
la ley no determine en forma específica el manejo presupuestal de dichos recursos,
corresponde a estas entidades, a través de sus Consejos Directivos darse su propio
estatuto presupuestal; lo anterior en razón de la autonomía que la Constitución les
reconoce.
Que, en consideración de lo expuesto, el actual Estatuto Presupuestal la Corporación,
tuvo origen en la expedición del Acuerdo No. 303 de Mayo 23 de 2016 ,el cual debe
ser actualizado en función de normas de orden legal nacional que aplican a las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en general, entre
otras, las relacionadas con:
la programación presupuestal orientada a resultados prevista
en el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019; la adopción de los clasificadores programáticos
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sectoriales a nivel nacional, en este caso los del Sector 32 correspondientes al Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible; el cambio de los clasificadores presupuestales de
ingresos y gastos de conformidad con lo establecido sobre el particular por la Contraloría
General de la Republica; la adhesión de Colombia a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE), ratificada por la Ley 1958 de 2019, que impone la necesidad
de adoptar buenas prácticas internacionales para el mejoramiento de la Gestión Financiera
Pública, mejorar el análisis y evaluación de los objetivos de políticas públicas y su impacto
en el presupuesto, así como la generación de estadísticas fiscales transparentes en materia
de gasto publico ambiental.
Que en relación con la programación presupuestal orientada a resultados, es preciso
considerar que de acuerdo con el artículo 2.2.8.6.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015 , la
planeación ambiental es “un proceso dinámico de planificación y desarrollo sostenible que
permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y
aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental
a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo,
acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales”;
proceso que se rige los por principios del armonía regional, gradación normativa y rigor
subsidiario (artículo 2.2.8.6.1.1.2 del Decreto 1076 de 2015); y que el artículo 2.2.8.6.2.1.
del Decreto 1076 de 2015 contempla al presupuesto anual de rentas y gastos de las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, como uno de los
instrumentos de planificación de corto plazo para el desarrollo de la planificación ambiental
regional de las Corporaciones (siendo los otros 2: el Plan de Gestión Ambiental Regional -
PGAR y Plan de Acción Cuatrienal, de largo y mediano plazo respectivamente); en
consecuencia, vale la pena señalar que a las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo
Sostenible les son aplicables las disposiciones de la Ley 152 de 1994, cuyo ámbito de
aplicación son los organismos públicos de todo orden y que de acuerdo con el principio de
concordancia y articulación de los diferentes instrumentos de planeación del Estado, la
planeación ambiental regional siempre deberá guardar armonía con las políticas públicas
del orden nacional.
Que, igualmente en relación con la orientación del presupuesto a resultados, es preciso
señalar que uno de los principios básicos para la adhesión del país a la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE se relaciona con la implementación de
un instrumento que permita la asignación y reasignación efectiva de recursos públicos, la
promoción en la prestación eficiente de los servicios, la transparencia y la rendición de
cuentas, lo cual implicó que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un
nuevo país 2014-2018” se estableciera la necesidad de que los presupuestos públicos
fueran informados por desempeño y resultados para superar los retos que el país debe
enfrentar en cuanto al fortalecimiento de capacidades de las entidades tanto del orden
nacional, como regional y territorial, en lo que corresponde a generar, gestionar, ejecutar y
supervisar el adecuado uso de la inversión pública.
Que, en consideración de lo anterior, en el artículo 148 de la Ley 1753 de 2015 en cita, se
incluyó la definición y adopción de clasificadores programáticos sectoriales,
intersectoriales y territoriales que permitieran establecer una mayor alineación entre los
objetivos y las estrategias cuatrienales del Plan Nacional de Desarrollo y la presupuestación
anual de las entidades sectoriales y territoriales.

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