Acuerdo Nº 07 del órgano de gobierno de la JEP, 10-03-2021 - Normativa - VLEX 862784110

Acuerdo Nº 07 del órgano de gobierno de la JEP, 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de acuerdo07
Página 1 de 3
ÓRGANO DE GOBIERNO
ACUERDO AOG No. 007 de 2021
(9 de marzo)
“Por el cual se dispone la terminación anticipada de una movilidad, y se aprueban otras movilidades a
la Secretaría General Judicial y a la SRVR de la JEP”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado
por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal
a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las
demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de
la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y
organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría
su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para
proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la
acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que
le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la
acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que
el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas
y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43
ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales
el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las
distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 035 del 28 de agosto de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó
“la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López quien se desempeña como Auxiliar Judicial Grado
4 de Relatoría, a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha
dependencia de la JEP, por el periodo de tres (3) meses”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR