Acuerdo Nº 08 del órgano de gobierno de la JEP, 10-03-2021 - Normativa - VLEX 862784088

Acuerdo Nº 08 del órgano de gobierno de la JEP, 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de acuerdo08
Página 1 de 4
ÓRGANO DE GOBIERNO
ACUERDO AOG No. 008 de 2021
(9 de marzo)
“Por la cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo AOG 003 de 2019
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto
Legislativo 01 de 2017, el numeral 2 del artículo 110, el artículo 121 de la Ley 1957 de 2019, el
artículo 123 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP
estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera
transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP-
determina que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los
objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así
como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de
herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición
de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el numeral 2° del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 establece como una de las funciones
del Órgano de Gobierno “definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear,
suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.
Que, consecuentemente, el artículo 121 de la misma Ley dispone: “La planta de personal será
definida y adoptada por el órgano de gobierno de la JEP. En todo caso contará con una nomenclatura
determinada por el Gobierno Nacional y clasificación específica acorde a las necesidades de la jurisdicción,
la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.
(…)”.
Que el artículo 23 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la
JEP- establece que: El Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar
una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP.
En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto
global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones. El nominador
respectivo distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias y ubicará al personal
teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades
territoriales y los planes, estrategias y programas de la JEP definidos por el Órgano de Gobierno. En todas
las decisiones respecto de la planta de personal se seguirán los principios y normas establecidos en la Ley
Estatutaria de la JEP, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y la Ley 909 de 2004 y sus decretos
reglamentarios”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR