Acuerdo Nº 09 del órgano de gobierno de la JEP, 15-03-2021 - Normativa - VLEX 862810303

Acuerdo Nº 09 del órgano de gobierno de la JEP, 15-03-2021

Fecha15 Marzo 2021
Número de acuerdo09
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ÓRGANO DE GOBIERNO
ACUERDO AOG No. 009 de 2021
(15 de marzo)
“Por el cual se ordena el cierre extraordinario y la suspensión de términos judiciales en el despacho de la
Magistrada Diana María Vega Laguna, de la SAI
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto
Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001
de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP
estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera
transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone
que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de
funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la
JEP- establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los
objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así
como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de
herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición
de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que la JEP, mediante Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, adoptó su Reglamento
General que en su artículo 15 establece las funciones del Órgano de Gobierno y el literal d)
establece que corresponde a este Órgano “regular los trámites judiciales y administrativos que se
adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que la doctora Diana María Vega Laguna fue nombrada en el cargo de Magistrada Titular de
Salas de Justicia de la JEP mediante Resolución 118 del 18 de febrero de 2021, del cual tomó
posesión mediante Acta 903 del 9 de marzo del mismo año.
Que mediante comunicación del 11 de marzo de 2021, la Magistrada Diana María Vega Laguna,
de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó al Órgano de Gobierno el cierre extraordinario y la
suspensión de términos judiciales en el despacho del cual es titular por el período comprendido
entre el 16 y el 26 de marzo de 2021, dado que no fue posible, por razones administrativas de la
entidad, vincular en el mes de marzo a varios de los servidores del despacho y, por lo tanto, el equipo de
trabajo se completaría en el mes de abril. De otra parte, está pendiente un proceso de depuración de los
sistemas Legaly y otros, que presentan grave congestión. Por lo anterior, estas dos semanas se trabajaría
en la mencionada depuración con el equipo de trabajo con que se cuenta inicialmente.

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