Acuerdo N° 100-02-02-01-0002-2014 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA, 25-02-2014 - Normativa - VLEX 876185275

Acuerdo N° 100-02-02-01-0002-2014 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA, 25-02-2014

Número de acuerdo100-02-02-01-0002-2014
Fecha25 Febrero 2014
Tipo de documentoAcuerdo
EmisorConsejo Directivo de Corpouraba
r .
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ
CORPOURABA
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No 100-02-02-01-0002-2014
Febrero 25 de 2014
Por medio del cual se establece el Reglamento Interno de
Presupuesto de Ingresos
y
Gastos de la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA para el manejo
de los recursos propios.
El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá,
CORPOURABA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en
especial las que le confiere el literal i) del artículo 27 de la ley 99 de 1993 y los
artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que en el cumplimiento de los principios que inspiran la gestión pública, una
administración eficaz y eficiente de los recursos públicos, requiere del
fortalecimiento de instrumentos de planeación, aprobación y ejecución del
presupuesto de la entidad;
Que se hace necesario un accionar que permita establecer procesos y
mecanismos de evaluación gerencial, introduciendo tanto elementos legales y
administrativos, como doctrinales y jurisprudencia les, que den certidumbre al
gasto, haciéndolo transparente;
Que el sistema presupuestal nacional, reúne un conjunto de normas
orientadoras de una coherente política presupuestal, para que mediante
reglamento se adopten procesos y medidas de carácter procedimental, que
ACUERDO No 100-02-02-01-0002-2014
Febrero 25 de 2014
Por medio del cual se establece el Reglamento Interno de Presupuesto de
Ingresos
y
Gastos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -
CORPOURABApara el manejo de los recursos propios
permitan optimizar la gestión y mejorar los resultados en el orden operativo,
administrativo y financiero.
Que las normas, procedimientos y trámites que se aplicarán al manejo del
Presupuesto con Aportes o Transferencias de la Nación serán las disposiciones
contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996 y
demás disposiciones que lo actualicen y reglamenten.
Que en acatamiento al contenido del numeral del artículo 150 de la
Constitución Política de Colombia relacionado con el régimen de autonomía del
que gozan las Corporaciones Autónomas Regionales, la Corte Constitucional
según sentencia C-275 de 1.998, declaró exequible el artículo del Decreto
111 de 1.996, bajo el entendido de que se aplica exclusivamente para las
Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que corresponde a los recursos
provenientes de la Nación. Por consiguiente el mismo no se aplica a los demás
recursos de éstas, las cuales deberán implementar su propia reglamentación
para el manejo de los recursos propios.
Que mediante Acuerdo NO.100-02-02-01-0007-09 de 2009 el Consejo
Directivo, adoptó el Reglamento Interno de Presupuesto para el manejo de los
recursos propios de la Corporación, el cual presenta vacíos y obsolescencia;
por lo tanto, se hace indispensable modificar dicho Reglamento con el fin de
actualizarlo y armonizarlo a las modificaciones introducidas a los Decretos
Reglamentarios del Decreto Nacional 111 de 1996, en cuanto no se
comprometa el ámbito de autonomía que le es reconocida constitucionalmente
a la Corporación como entidad Autónoma, así como a las normas que regulan
los recursos provenientes de regalías.
Que el Consejo Directivo haciendo uso de las facultades que le otorga el
artículo 27 de la Ley 99 de 1993 en cuanto a la facultad de programar y
aprobar el presupuesto de ingresos y gastos con recursos propios, considera
pertinente adoptar el presente
Reglamento Interno;
el mismo que incorpora los
principios, procedimientos y demás normas internas que deben regir la gestión
presupuestal de CORPOURABAen lo relacionado con el manejo de sus recursos
propios, en el ámbito de la autonomía que le es reconocida por el artículo 150
de la Constitución Política, la sentencia C-275 de 1998 de la Corte
Constitucional y el artículo 40 de la Ley 489 de 1998.
Que en virtud de lo anterior,
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