Acuerdo N° 11 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 28-05-2019 - Normativa - VLEX 879099448

Acuerdo N° 11 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 28-05-2019

Fecha28 Mayo 2019
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Año2019
Tipo de documentoAcuerdo
6
Gaceta Oficial Nº4607
ACUERDO No. 11
(28 de mayo de 2019)
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 35 DEL 26 DE JULIO DE 2017,
DISPOSICIONES PARA LOS EGRESADOS NO TITULADOS DE PROGRAMAS
ACADÉMICOS DE PREGRADO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO
METROPOLITANO ITM- Institución Universitaria, en uso
de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las
que le conere el Acuerdo 004 de 2011 en su artículo 18 y,
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Consejo Directivo de la Institución
conforme lo dispuesto en el artículo 18 literal d) del acuerdo 04
del 11 de agosto de 2011, expedir y modicar los Reglamentos
y Estatutos de la Institución, con fundamento en lo cual se
expidió el acuerdo No. 04 del 4 de abril de 2008, Reglamento
Estudiantil, para los estudiantes del Instituto Tecnológico
Metropolitano, ITM, el cual regula las situaciones inherentes
a los estudiantes activos de la Institución.
Que el artículo 29° del citado reglamento, en el literal a),
contempla que se pierde la calidad de estudiante por haber
completado el programa de formación académica previsto
en la matrícula.
Que atendiendo al artículo 99° del Reglamento Estudiantil,
los trabajos de grado tienen como objetivo fomentar la
formación del estudiante en investigación, mediante el
ejercicio académico e investigativo de resolución creativa
de problemas sociales y en concordancia con lo señalado
en el artículo 100° del mismo reglamento, todo aspirante a
graduarse en un programa de pregrado deberá desarrollar
como requisito un trabajo de grado o una práctica profesional,
los cuales están reglamentados por los Consejos de Facultad.
Que la Institución, en su dinámica de mejoramiento continuo
y con fundamento en disposiciones legales y tendencias
sobre la administración de los programas académicos,
ha realizado ajustes en los contenidos curriculares de los
distintos programas académicos de pregrado, incluyendo
o no en los planes de estudio, el trabajo de grado en sus
diferentes modalidades, requisito este que se debe acreditar
para optar al título correspondiente, conforme los términos
y condiciones del reglamento estudiantil vigente.
Que el artículo 115° del Reglamento Estudiantil establece
que: “El aspirante a graduarse debe solicitar ante Admisiones
y Registro, al menos con (30) días de anticipación, el estudio
de su hoja de vida académica y deberá cumplir este trámite
en los tres (3) años siguientes a la terminación de sus
estudios. Si en tres (3) años no se efectúan los trámites se
tendrá que acoger el aspirante a las normas estipuladas por
el Consejo Académico de la Institución”
Que, debido a la pérdida de la calidad de estudiante,
un egresado no titulado no puede acceder a todas las
modalidades de trabajo de grado contempladas en cada
una de las facultades, puesto que dadas las condiciones
normativas y las relativas a seguro, pólizas y riesgos, no es
dable a la Institución permitirle hacer uso de los laboratorios,
talleres, servicio de biblioteca y consultas de base de datos,
y/o recibir asesoría por parte de los profesores, situaciones
que se hace necesario subsanar con el objetivo de facilitar
condiciones para el cumplimiento del requisito trabajo de
grado, en cualquiera de sus modalidades.
Que mediante el Acuerdo no. 35 del 26 de julio de 2017
se expidieron disposiciones para facilitar el desarrollo del
trabajo de grado, en cualquiera de sus posibles modalidades,
a los egresados no titulados de programas académicos de
pregrado de la Institución.
Que según comunicación del 29 de abril de 2019, la
Vicerrectoría de Docencia recomienda la modicación del
Acuerdo no. 35 del 26 de julio de 2017, con el propósito de
facilitar que un número mayor de egresados no titulados se
benecien de esta disposición, aunque el plan de estudios
que hubiera terminado no se encuentre vigente.
Que acogiendo la recomendación de la Vicerrectoría de
Docencia, el Consejo Académico, según consta en Acta No.
4 del 6 de mayo del año en curso, decidió recomendar al
Consejo Directivo, unas modicaciones al Acuerdo no. 35
del 26 de julio de 2017,
En mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modicar el inciso segundo del
artículo no. 1 del Acuerdo no. 35 del 26 de julio de 2017,
quedando de la siguiente manera:
El Egresado no Titulado no requerirá gestionar reingreso al
programa cuando inicie o continúe con el trabajo de grado
en el semestre académico inmediatamente siguiente a
aquel en el que terminó las asignaturas del plan de estudios
o dentro de los años subsiguientes. Para tener la calidad
de estudiante, deberá solamente solicitar liquidación de
derechos de matrícula de la manera prevista en el artículo
1 del Acuerdo no. 35 del 26 de julio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modicar el Parágrafo del artículo
no. 1 del Acuerdo no. 35 del 26 de julio de 2017, quedando
de la siguiente manera:
Deberá formularse solicitud de reingreso en los términos
establecidos en el Reglamento Estudiantil, únicamente

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