Acuerdo nº 2010-002 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827424001

Acuerdo nº 2010-002 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Junio 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO N° 002 DE 2010
(17 de Junio)
Por medio de la cual se declaran infundadas las reclamaciones presentadas por
los señores Gilder Palacios, Modesto Serna y Elizabeth Cury ante la Comisión
Escrutadora Departamental, relacionadas con la Cámara de Representantes en el
Departamento del Chocó.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las
conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de
1986. teniendo en cuenta los siguientes:
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1.-
El 14 de marzo de 2010 se efectuó la elección, entre otros, para Cámara de
Representantes, período constitucional 2010-2014.
1.2.- En la ciudad de Quibdo-Chocó, el día 21 de marzo de 2010, se dio inicio por
parte de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, al Escrutinio
Departamental de las elecciones. entre otras, para Cámara de Representantes
por la circunscripción territorial del Chocó.
1.3.- El 26 de marzo de 2010, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución
No. 646. por la que asumía el conocimiento directo del escrutinio departamental
de Chocó, referente a las elecciones para Cámara de Representantes en los
comicios del 14 de marzo de 2010.
1.4.- Como consecuencia de la decisión anterior. el 29 de Marzo de 2010. día en
que también dieron por terminado el proceso de escrutinios, los Delegados del
Consejo Nacional Electoral del Chocó profirieron la Resolución N° 20, por la que
ordenaron dar traslado a esta Corporación de las reclamaciones relacionadas con
la Cámara de Representantes, presentadas dentro de dicho escrutinio por los
señores Gilder Palacios, Modesto Serna y Elizabeth Cury.
Dichas reclamaciones fueron allegadas al Despacho del Magistrado Joaquín José
Vives Pérez, a quien correspondió el trámite y sustanciación de los asuntos
relacionados con los escrutinios de Cámara de Representantes del Departamento
de Chocó.
1.5.- El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 697A del 30 de
marzo de 2010, por la que modificó la Resolución 646, en el sentido de aclarar
que no asumiría el conocimiento directo de los escrutinios de Cámara de
Representantes del Departamento de Chocó. sino su revisión, ordenando a sus
Delegados, entre otros aspectos. que prosiguieran con la realización del escrutinio
respectivo, resolviendo los recursos de su competencia, para posteriormente si
proceder al envío de los documentos solicitados por la Corporación.

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