Acuerdo nº 2010-003 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827422557

Acuerdo nº 2010-003 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Junio 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO No.
003 de 2010
(JUNIO 24)
Por medio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos en
relación con las Resoluciones proferidas por los Delegados del Consejo
Nacional Electoral en el departamento del TOLIMA en las elecciones del
pasado el 14 de marzo de 2010.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
contenidas en el artículo 265, numeral 6° de la Carta Política, Resolución No. 0552
de 10 de marzo de 2010 y demás normas concordantes, procede en esta
oportunidad a resolver los recursos de apelación en relación con decisiones
proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para los escrutinios
Departamentales del TOLIMA en las pasadas elecciones de 14 de marzo, para lo
cual esta Corporación se refiere a hechos, decisiones de los Delegados del
Consejo Nacional Electoral, los recursos interpuestos, la sustentación de los
mismos, las pruebas recaudadas, consideraciones de hecho y de derecho y la
decisión final.
1. HECHOS
1.1 El día 14 de marzo de 2010
se
llevó a cabo en el territorio nacional, el
certamen electoral adelantado para elegir entre otros a Senadores,
Representantes a la Cámara e integrantes del Parlamento Andino.
1.2 El 21 de marzo de 2010, la Comisión Escrutadora Departamental del Tolima,
procedió al escrutinio de las elecciones realizadas el 14 de marzo de 2010.
1.3 En el curso de dichos escrutinios, se presentaron reclamaciones ante la
comisión escrutadora, las cuales después de ser resueltas por los Delegados del
Consejo Nacional Electoral en el Departamento del Tolima, se impetraron los
siguientes recursos de apelación:
ACTO
ADMINISTRATIVO
APELANTE
SOLICITUD
Resolución 006 del
24 de marzo de 2010
LUIS A. CASTILLO apoderado Del
candidato a la Cámara; JAVIER
RAMIRO DEVIA ARIAS
Interpone recurso de apelación
contra la Resolución 006
Resolución 011 de
Marzo 25 de 2010
TEOFILA ROA, Candidata al Cámara
de Representantes por el Partido MIRA Interpone recurso de apelación
contra
la Resolución 011
Resolución 010 de
Marzo 25 de 2010
DANIEL VILLANUEVA CARDOZO
y
JOSE SILVINO GIL CARDENAS,
testigos
electorales
Del partido Liberal
Interpone recurso de apelación
contra la Resolución 010 de 2010
RE PUBLICA DE COLOMBIA
Acuerdo No. de 2010
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ACTO
ADMINISTRATIVO
APELANTE
SOLICITUD
Resolución 016 del
27 de marzo de 2010
DANIEL VILLANUEVA CARDOZO
y
JOSE SILVINO GIL CARDENAS,
testigos
electorales
Del partido Liberal
Interpone recurso de apelación
Resolución 005 de
marzo 22 de 2010
TEOFILA ROA, Candidata al Cámara
de Representantes por el Partido MIRA Interpone recurso de apelación
contra la Resolución 005 de 2010
1.4 Mediante Auto de fecha
11
de junio de 2010, el Magistrado sustanciador
convoca a audiencia pública a realizarse el día 22 de junio para la sustentación de
los Recursos de Apelación.
1.5 El día 22 de junio de la presente anualidad, efectivamente se adelantó la
audiencia pública para la sustentación antes dicha, la misma que se efectuó en las
instalaciones del Consejo Nacional Electoral. De los interesados en sustentar los
citados recursos, sólo se hizo presente el doctor PLINIO ALARCON BUITRAGO
apoderado de la señora TEOFILA ROA, quien sustentó el recurso de apelación a
la resolución No. 011 de 2010 y en el caso de la Resolución No. 005, manifiesta su
no sustentación. Los demás recurrentes no se hicieron presentes.
2. DECISIONES DE LOS DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
2.1.- Los Delegados del Consejo Nacional Electoral a través de resolución
número 006 del 24 de marzo de 2010, en su artículo 2°, niegan por improcedente
el reconteo, revisión y verificación de las siguientes mesas:
Mesa número 16; Puesto 1 de Caldas; Zona 1
Mesa número 07; Puesto 1 de Caldas; Zona 1
Mesa número
10;
Puesto 2 de Caldas; Zona 1
2.2.- Los citados Delegados por Resolución N° 011 del 25 de marzo de 2010,
ordenaron la verificación y el recuento voto a voto con relación a los votos nulos,
únicamente respecto de la Cámara de Representantes en las elecciones del
Municipio de Chaparral.
2.3.- Mediante acto administrativo, Resolución N° 010 del 25 de marzo de 2010,
expedida por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para los escrutinios del
Departamento del Tolima, se decidió aceptar la reclamación impetrada por el
señor ALEXANDER MONROY, testigo electoral por el Partido Liberal, para los
escrutinios en el municipio de ATACO — TOLIMA, contra el escrutinio del
respectivo municipio.
2.4.- Mediante acto administrativo, Resolución N° 016 del 27 de marzo de 2010,
emanada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, para los escrutinios
del Departamento del Tolima, se rechaza la reclamación impetrada por los
señores DANIEL VILLANUEVA CARDOZO y JOSE SILVINO GIL CARDENAS,
testigos electorales por el Partido Liberal, para los escrutinios de los municipios de
ALVARADO, AMBALEMA, ATACO, ARMERO GUAYABAL, COELLO, COYAIMA,
CHAPARRAL, DOLORES. FALAN, FLANDES, HONDA, ICONONZO, IBAGUE,
LERIDA, MARIQUITA, ORTEGA, PALOCABILDO, PLANADAS y VENADILLO.

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