Acuerdo N° 32 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 28-06-2017 - Normativa - VLEX 879095458

Acuerdo N° 32 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 28-06-2017

Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de documentoAcuerdo
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4453
CONTENIDO Pág.
RESOLUCIÓN 38 DE 2017 (Junio 29 de 2017)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO ASOCIADO
A LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA
RESOLUCIÓN 39 DE 2017 (Junio 29 de 2017)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SOBRE REAJUSTES
PENSIONAL CON FUNDAMENTO EN EL DECRETO 2108 DE 1992
ACUERDO No. 28 (28 de junio de 2017)
POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LOS COSTOS DE MATRÍCULA PARA LA ÚLTIMA ASIGNATURA DEL PLAN DE ESTUDIOS
DE POSGRADO.
ACUERDO No. 29 (28 de junio de 2017)
POR EL CUAL SE CONVOCA A LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO METROPOLITANO - ITM, ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN Y SE FIJAN LAS DIRECTRICES
PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN PERÍODO 2017 - 2019.
ACUERDO No. 30 (28 de junio de 2017)
POR LA CUAL SE ELIGE EL REPRESENTANTE DE LOS EX RECTORES UNIVERSITARIOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO. ITM
ACUERDO No. 31 (28 de junio de 2017)
POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL (LA) SEÑOR (A) RECTOR (A) PARA SUSCRIBIR UNOS CONVENIOS
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ACUERDO No. 32 (28 de junio de 2017)
POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL (LA) SEÑOR (A) RECTOR (A) PARA SUSCRIBIR UNOS CONVENIOS
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ACUERDO No. 33 (28 de junio de 2017)
POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL (LA) SEÑOR (A) RECTOR (A) PARA SUSCRIBIR UNOS CONVENIOS
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ACUERDO No. 34 (28 de junio de 2017)
POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL (LA) SEÑOR (A) RECTOR (A) PARA SUSCRIBIR UNOS CONVENIOS
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
RESOLUCIÓN NÚMERO 6763 (Junio 21 de 2017)
Por medio de la cual se corrige la resolución 17045 del 3 de noviembre de 2016 de la Institución Educativa Campo Valdés
DECRETO 0488 DE 2017 (JUNIO 23)
Por medio del cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en la Administración Municipal
DECRETO 0510 DE 2017 (JULIO 05)
“Por medio del cual se prorroga la vigencia del Plan Parcial La Cumbre adoptado para el polígono Z5_D_3A,
mediante Decreto 1079 de 2007 y se dictan otras disposiciones”
ACUERDO N° 320 de 2017 (23 de Junio)
Por medio del cual se adiciona en primera instancia el presupuesto para la vigencia 2017 de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
METROSALUD
ACUERDO N° 321 de 2017 (23 de Junio)
Por medio del cual se adiciona en primera instancia el presupuesto para la vigencia 2017 de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
METROSALUD
DECRETO 0185 DE 2017 (Marzo 8)
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín
para la vigencia scal 2017
DECRETO 0190 DE 2017 (Marzo 9)
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín
para la vigencia scal 2017
DECRETO 0193 DE 2017 (Marzo 9)
Por medio del cual se realizan unas adicciones presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín
para la vigencia 2017
DECRETO 0198 DE 2017 (Marzo 13)
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín
para la vigencia scal 2017
DECRETO 0201 DE 2017 (Marzo 13)
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín
para la vigencia scal 2017
DECRETO 0202 DE 2017 (Marzo 13)
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín
para la vigencia scal 2017
DECRETO 0203 DE 2017 (Marzo 13)
Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín
para la vigencia 2017
DECRETO 0204 DE 2017 (Marzo 13)
Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín
para la vigencia 2017
DECRETO 0205 DE 2017 (Marzo 13)
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín
para la vigencia scal 2017
Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Julio 07 de 2017
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Gaceta Oficial Nº4453
RESOLUCIÓN 38 DE 2017
(Junio 29 de 2017)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO ASOCIADO A LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA
LA SECRETARIA GENERAL
En uso de las facultades legales, en especial las otorgadas
por los artículos 116 y 117 del Decreto Municipal 883 de
2015,
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el contenido del artículo 2.2.4.3.1.2.2
del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Comité de
Conciliación es una instancia administrativa que actúa
como sede de estudio, análisis y formulación de políticas
sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los
intereses de la entidad.
Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.5
del Decreto 1069 de 2015, corresponde al Comité de
Conciliación, formular y ejecutar políticas de prevención
del daño antijurídico en la entidad, función que igualmente
se encuentra consignada en el artículo 6 del Decreto
Municipal 158 de 2016, por medio del cual se adoptó el
reglamento interno del Comité de Conciliación para el
Municipio de Medellín.
De conformidad con los numerales 5 y 10 del artículo 117
del Decreto Municipal 883 de 2015, la Secretaría General
tiene como funciones, dirigir el Comité de Conciliación del
Municipio de Medellín y aanzar políticas en materia de
prevención del daño antijurídico.
La prevención del daño antijurídico y la defensa jurídica
del Estado concebidas como iniciativa pública de gerencia
y gestión, requieren de la implementación de políticas que
respalden la institucionalidad, a través de mecanismos
preventivos de causación del daño antijurídico que se
adviertan a partir de una articulación institucional, mediante
el monitoreo y evaluación permanente de las políticas
públicas como un imperativo constitucional.
Una política de prevención del daño antijurídico se constituye
en una herramienta que transversaliza el funcionamiento
de la administración pública, en términos del derecho y la
obligación que tiene el Estado de prevenir la materialización
de daños que afecten su patrimonio o la causación de un
impacto económico mayor ante la ocurrencia de hechos
constitutivos de responsabilidad patrimonial del Estado y
que se constituye en una responsabilidad política que debe
asegurar la transparencia en la gestión.
La Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico, con
sujeción al manual de prevención del daño antijurídico que
fue adoptado por la Resolución 23 de 2016; en su momento
documento la política de prevención del daño antijurídico
asociado a la declaratoria de urgencia maniesta, con
la nalidad ser puesta en consideración del Comité de
Conciliación para su aprobación.
De conformidad con lo tratado en la sesión del Comité de
Conciliación, según acta 641 del 28 de junio de 2017, se
aprobó la política de prevención del daño antijurídico sobre
la declaratoria de urgencia maniesta; la cual, debe ser
adoptada por la Secretaría General.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la POLÍTICA DE
PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO ASOCIADO
A LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA, la
que hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: la
política adoptada tienen efectos para todas la Secretarías
de Despacho y Departamentos Administrativos.
ARTÍCULO TERCERO: SEGUMIENTO. La vericación
de la implementación y seguimiento a las acciones
contempladas en la política, estará a cargo de la Secretaría
General a través de la Subsecretaría de Prevención del
Daño Antijurídico.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín a los 29 días del mes de junio de 2017
VERÓNICA DE VIVERO ACEVEDO
Secretaria General
Gaceta Oficial Nº4453
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POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO ASOCIADO A LA DECLARATORIA
DE URGENCIA MANIFIESTA
I. ANTECEDENTE
El decreto Ley 222 de 1983, anterior estatuto de
contratación, consagraba en su artículo 43, numeral 16,
la gura jurídica denominada “la declaración de urgencia
evidente”, la cual solo procedía por motivos de orden pú-
blico, seguridad nacional o calamidad pública, para lo cual
se requería la aprobación previa del Consejo de Ministros.
Posteriormente, la ley 80 de 1993, autoriza al jefe o repre-
sentante legal de la entidad estatal para hacer la declara-
ción de urgencia, con el carácter de “maniesta”, es decir,
cuando se presenten situaciones excepcionales que deban
resolverse de manera inmediata, relacionadas con calami-
dades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exte-
rior o conmoción interior, emergencia económica, social o
ecológica, o vinculadas a la imperiosa necesidad de impe-
dir la paralización de un servicio público, y prescindiendo
del procedimiento de licitación o concursos públicos que es
el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al
contratista, de manera que puede hacerlo directamente y
de manera inmediata, observando el cumplimiento del de-
ber de selección objetiva y con la obligación subsiguiente
de presentar toda la información requerida al respectivo
organismo de control scal.
De lo anterior se colige que la a urgencia maniesta, es
una situación particular, por la ocurrencia de hechos que
obligan a la toma decisiones y actuaciones inmediatas por
parte de la administración. Estas situaciones ponen en
juego las competencias normales de la administración y el
servicio público, constituyéndose en el juicio de valor inicial
para la declaratoria de urgencia maniesta.
IDENTIFICACIÓN DE CAUSAS
A. CAUSAS GENERICAS IDENTIFICADAS:
1. Demoras en la remisión del expediente a la Con-
traloría General de Medellín. A la luz de lo precep-
tuado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, el ex-
pediente contentivo de la urgencia maniesta debe
remitirse inmediatamente a la Contraloría General
para su revisión.
2. Desviación de poder- Elución de los Procesos
de Selección: Celebración de contratos bajo esta
modalidad con el desconocimiento de los elementos
facticos y legales consagrados en la norma que la re-
gula. No obstante la facultad legal de la contratación
directa en los eventos de urgencia maniestas, di-
cha gura podría constituir un instrumento discrecio-
nal +ara la evasión de los procesos contractuales.
Téngase presente que solo tendrá aplicación en los
eventos expresamente consagrados en el artículo
42 de la Ley 80 de 1993.
3. Falta de planeación: Generalmente se atienden
necesidades a través de la gura de la urgencia
maniesta, cuando tales eventos debieron ser pl-
anicadas con antelación.
4. Falta de seguimiento y mantenimiento bienes
de la administración: Generalmente, la Admin-
istración no tiene un control de sus bienes y adi-
cionalmente no se cuenta con la cultura de pla-
near el mantenimiento a las obras y el estado de
las mismas.
III. MARCO JURÍDICO QUE REGULA EL TEMA
Las normas que regulan la Urgencia Maniesta, son las
siguientes:
PRINCIPIOS DE LA CONTRATAIÓN DE LA ADMINIS-
TRACIÓN PUBLICA: Corte Constitucional - Sentencia
C-949 del 5 de septiembre de 2001
Ha señalado la Corte, “…que la contratación directa no im-
plica la exclusión de las normas y principios que garantizan
la escogencia del sujeto que más convenga al Estado…”
LEY 80 DE 1993:
Artículo 42. Existe urgencia maniesta cuando la
continuidad del servicio exige el suministro de bi-
enes, o la prestación de servicios, o la ejecución
de obras en el inmediato futuro; cuando se pre-
senten situaciones relacionadas con los estados
de excepción; cuando se trate de conjurar situa-
ciones excepcionales relacionadas con hechos
de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o
desastre que demanden actuaciones inmediatas
y, en general, cuando se trate de situaciones simi-
lares que imposibiliten acudir a los procedimientos
de selección o concurso públicos.
ARTÍCULO 43. DEL CONTROL DE LA
CONTRATACIÓN DE URGENCIA. Inmediata-
mente después de celebrados los contratos origi-
nados en la urgencia maniesta, éstos y el acto
administrativo que la declaró, junto con el expe-
diente contentivo de los antecedentes adminis-
trativos, de la actuación y de las pruebas de los
hechos, se enviará al funcionario u organismo que
ejerza el control scal en la respectiva entidad, el
cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) me-
ses siguientes sobre los hechos y circunstancias
que determinaron tal declaración. Si fuere proce-
dente, dicho funcionario u organismo solicitará al
jefe inmediato del servidor público que celebró los
referidos contratos o a la autoridad competente,
según el caso, la iniciación de la correspondiente
investigación disciplinaria y dispondrá el envío del
asunto a los funcionarios competentes para el con-

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