Acuerdo Nº 59 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 01-12-2020 - 9 de Diciembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 852798643

Acuerdo Nº 59 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 01-12-2020

Fecha de emisión01 Diciembre 2020
Fecha de publicación09 Diciembre 2020
EmisorEmpresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp
Número de Gaceta6986
acueducto
AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
JUNTA DIRECTIVA
(01 de diciembre de 2020)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para
asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras Excepcionales de
una actividad en Gastos de Inversión - Transferencias para Inversión de la EAAB - ESP
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO DE
BOGOTA — E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS
CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05
DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 deI
Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para
adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de
acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que el Decreto 777 de 2019, "Por medio del cual se reglamenta el estatuto orgánico del
presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones", en el artículo 67 modificatorio del artículo
39 del Decreto Distrital 662 de 2018, en el tema de vigencias futuras excepcionales, establece:
"ART. 39.- Vigencias futuras excepcionales.
El Con fis Distrital en casos excepcionales para obras
de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la
parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por
mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos
casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que
se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera
apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura
excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas
deberá ser consistente con el plan financiero y las metas establecidas en el marco fiscal de mediano
plazo del Distrito Capital.
PAR. - Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización
del Con fis Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.
Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público".
Que la Empresa requiere desarrollar una actividad en Gastos de Inversión — Transferencias para
Inversión, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo de Junta Directiva N° 55 del 29 de octubre
de 2020 "Por medio del cual se autoriza la participación de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá en la Agencia de Analítica de Datos del Distrito",
siendo necesaria una
autorización de vigencias futuras en Gastos de Inversión — Transferencia para Inversión, por valor
icortec
Av. Calle 24 # 37-15. Código Postal: 111321.
PBX: (571) 3447000. www.acueducto.com.co
Bogotá D.C. - Colombia
CUÁ Mt
DC BOGCTÁ
*
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BOGOTJ
SC7O1-1
MPFDO8O1FI1-02
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