Acuerdo número 000011 de 2021, por el cual se adopta el Estatuto presupuestal de la Corporación Autónoma Regional de Atlántico (CRA) - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654983

Acuerdo número 000011 de 2021, por el cual se adopta el Estatuto presupuestal de la Corporación Autónoma Regional de Atlántico (CRA)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51895

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el numeral 10 del artículo 35 del Acuerdo 004 de 2017 "por el cual se aprueba la reforma a los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico" y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 352 la Constitución Política de Colombia, determina que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la- programación, aprobación, modificación, ejecución de los Presupuestos de la Nación, de las Entidades Territoriales

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y de los Entes Descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación, con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los Organismos y Entidades estatales para contratar.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 establece que "Las Corporaciones Autónomas Regionales son Entes Corporativos de carácter público, creados por la Ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la Ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que el artículo 25 de la Ley 344 de diciembre 27 de 1996, establece que "Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, financiarán sus gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda con los recursos propios que les asigna la Ley 99 de 1993. El Gobierno nacional hará los aportes del presupuesto nacional a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible cuando sus rentas propias por los aportes que reciban del Fondo de Compensación sean insuficientes".

Que según Sentencia C-275 de 1998, la Corte Constitucional atendiendo a las distintas clases de recursos que tienen las Corporaciones, y en aras de que no se vulnere el núcleo esencial de la autonomía que la Constitución declara Exequible el artículo 4º del, Decreto 111 de 1996, bajo el entendido de que se aplica exclusivamente para las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que corresponde a los recursos Provenientes de la Nación. Por consiguiente, no se extiende al manejo de los demás recursos de las Corporaciones, entre los cuales se encuentran los contemplados en el artículo 317 de la Constitución.

Que dentro de la autonomía administrativa y financiera que la Constitución y la Ley otorgan a las Corporaciones Autónomas Regionales, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), requiere tener un Estatuto propio para el manejo presupuestal, logrando una acción que pe mita establecer procesos y mecanismos de evaluación gerencial, fijando mecanismos legales y administrativos que sean evidencia del manejo y transparencia del gasto.

Que el sistema presupuestal propuesto para el manejo de los Recursos Propios de la CRA, reúne un conjunto de normas orientadoras de una coherente política presupuestal, para que mediante esta reglamentación se adopten procesos y medidas de carácter procedimental.

Que el Consejo Directivo de la entidad expidió el Acuerdo 003 de 2006, "por medio del cual se adopta el reglamento para el manejo del presupuesto General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico", así como el Acuerdo 0016 de 2010, "por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 003 de marzo 31 de 2006"; sin embargo, y a raíz de la expedición de varias normas de carácter presupuestal, entre las cuales cabe señalar la Ley 819 de 2003, es necesario actualizar las normas presupuestales de la entidad.

Que de igual manera, en desarrollo de la política de actualización de herramientas como el Manual Integrado de Clasificación presupuestal adoptados por la Contraloría General de la República mediante la expedición de las Resoluciones 040 de 2020 y 048 de 2021, las normas referentes a la clasificación tanto de ingresos como de gastos incluidas en el actual Estatuto presupuestal de la entidad han quedado desactualizadas, situación que hace necesaria la expedición de un nuevo Estatuto presupuestal para el manejo de los recursos de la Entidad que adapte e incorpore los desarrollos que han sido establecidos por las normas en mención.

Que el Consejo Directivo, haciendo uso de las facultades que le otorga el numeral 10 del artículo 35 del Acuerdo de Asamblea Corporativa 04 de 2017, por medio del cual se aprueba la reforma a los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), considera pertinente adoptar el presente Estatuto de Presupuesto; el cual incorpora los principios, procedimientos y demás normas internas que deben regir la gestión presupuestal de C.R.A., en lo relacionado con el manejo de sus recursos propios, en el ámbito de la autonomía que le s reconocida por el artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, la Sentencia C-275 de 1998 de la Corte Constitucional y el artículo 40 de la

Ley 489 de 1998.

Que, en virtud de lo anterior,

ACUERDA: CAPÍTULO PRIMERO

Cobertura, sistema y principios presupuestales

Artículo 1º Cobertura.

El presente reglamento regula la programación, estructura, preparación, presentación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y se aplica a todos los niveles jerárquicos que componen la entidad.

En lo referente a la administración de sus recursos propios, se aplica el contenido del presente estatuto.

La administración de los recursos del presupuesto General de la Nación incorporados al Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se regirán por las normas que hacen parte del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación contenidas en el Decreto 111 de 1996, la Ley 819 de 2003 y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.

Artículo 2º Sistema presupuestal.

El sistema presupuestal de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), está constituido por el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual de la Corporación. (Fundamento: Artículo 6º, Decreto 111 de 1996).

A) Plan Financiero. Es el instrumento de planificación, control y gestión financiera de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), este se proyecta para un plazo de cuatro años, igual al período del Plan de Acción Institucional y contempla las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación y es compatible con el Programa Anual Mensualizado de Caja. El Plan Financiero es parte integrante del Plan de Acción Institucional y debe ser preparado y aprobado en conjunto con dicho instrumento de planeación, sin perjuicio del proceso de armonización presupuestal que se derive de su aprobación.

B) Plan Operativo Anual de Inversiones. Es el conjunto de programas y proyectos, con cuya ejecución se alcanzar n los objetivos establecidos en el Plan de Acción Institucional de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), que han sido programados para una vigencia determinada, el cual debe guardar concordancia con las Líneas de Acción Estratégicas del Plan de Acción Institucional; será preparado por la Subdirección de Planeación en la etapa de preparación del Presupuesto Anual de la Entidad e incluido por la Subdirección Financiera en el presupuesto anual para su posterior aprobación en el Consejo Directivo.

C) Presupuesto Anual. El Presupuesto Anual de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), es un instrumento de gestión financiera de corto plazo, contiene el estimativo de los ingresos y gastos para la respectiva vigencia fiscal. Se aprueba por parte del Consejo Directivo mediante la expedición del correspondiente acuerdo, posterior ente, se liquida mediante resolución por parte del Director General de la Entidad. Dentro de su contenido se establece el monto proyectado de ingresos y gastos autorizados para el período fiscal correspondiente, indicando las actividades y servicios a ejecutarse y el valor asignado a cada una.

Artículo 3º Principios presupuestales.

Los principios presupuestales son: Planificación, Anualidad, Universalidad, Unidad de Caja, Programación Integral y Especialización. (Fundamento: Artículo 12, Decreto 111 de 1996).

A) Planificación. El Presupuesto Anual de la Entidad deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Acción Institucional y el Plan Operativo anual de Inversiones.

El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico aplicable al territorio de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de la región.

El Plan de Acción es el instrumento de planeación de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en el cual se concreta el compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. El Plan de Acción Institucional tiene un horizonte de cuatro años que coincide con el periodo institucional de la administración.

El Plan Operativo Anual de Inversiones es el conjunto de programas y proyectos programados para la vigencia correspondiente.

B) Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no...

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