Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.20.018 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 16-12-2020 - Normativa - VLEX 876162537

Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.20.018 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 16-12-2020

Número de acuerdoPS-GJ.1.2.42.2.20.018
Año2021
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoAcuerdo
ACUERDO N° PS-GJ.1.2.42.2.20.018 del 16/12/2020
Por medio del cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos con recursos propios, se
adopta el presupuesto financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, se modifica el Plan Financiero del
Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área
de Manejo Especial la Macarena CORMACARENA y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas en el artículo 2°, Literal
A del Acuerdo No. PS-GJ.1.2.42.2.16. 007 del 13 de septiembre de 2016, en concordancia con
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en el título VI, artículo 23, dotó de autonomía
administrativa y financiera a las Corporaciones ambientales, señalando: Naturaleza
Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público,
creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características
constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica,
biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio
propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su
jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo
sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio
Ambiente”.
Que aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones, es una función
del Consejo Directivo de CORMACARENA en virtud a lo establecido en el literal i del artículo 27
Que conforme a la sentencia C-275 de 1998 proferida por la Corte Constitucional, los Consejos
Directivos son los entes competentes para aprobar y modificar el presupuesto de las
Corporaciones Autónomas Regionales, además, expresa que no le es aplicable el Estatuto
Orgánico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996 en lo que respecta a los recursos propios de que
trata el artículo 46º de la Ley 99 de 1993, ya que estas entidades son personas jurídicas públicas
del orden nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que con la
promulgación de la Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía”. Dicha autonomía

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