Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.22.010 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 04-04-2022
Número de acuerdo | PS-GJ.1.2.42.2.22.010 |
Año | 2022 |
Fecha | 04 Abril 2022 |
Tipo de documento | Acuerdo |
ACUERDO No PS-GJ.1.2.42.2.22.010
“Por medio del cual se resuelve una solicitud de recusación contra el Director
General de Cormacarena”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA –
CORMACARENA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas
12 de la Ley 1437 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano Néstor Arnulfo García Parrado mediante petición enviada por
correo electrónico el 21 de febrero de 2022, a direcciones electrónicas de
Cormacarena, solicitó que el Director General de Cormacarena, se declarara
impedido para conocer y tomar decisiones dentro del proceso sancionatorio
ambiental con radicado PM-GA 3.11.021.015.
Que la causal de impedimento invocada en el escrito de recusación, fue la prevista
en el Numeral 5 de la Ley 1437 de 2011, que señala:
“5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor,
su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y
cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.”.
Que en el escrito de recusación, se alude que se cumple la causal, porque el
peticionario, funge como apoderado judicial de la persona investigada dentro del
proceso sancionatorio, y que actualmente, el señor NESTOR GARCÍA PARRADO
presentó recurso de revisión contra la sentencia proferida en el proceso electoral
No. 11001-03-28-000-2020-00009-00, a través del cual se estudió la demanda
presentada por el señor GARCÍA PARRADO contra la elección del actual Director
General de Cormacarena.
Que de la solicitud de recusación, se dio traslado por el Secretario del Consejo
Directivo, al Director General de Cormacarena, para que se pronunciara sobre esta
dentro del término previsto en el Artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
Que, el arquitecto Andrés Felipe García Céspedes se pronunció frente a la
recusación presentada por el señor NESTOR ARNULFO GARCÍA PARRADO,
indicando que no aceptaba la recusación, porque no se cumplía la causal invocada.
De forma sucinta se indicó en dicha respuesta:
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