Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.22.013 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 02-05-2022 - Normativa - VLEX 903161801

Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.22.013 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 02-05-2022

Número de acuerdoPS-GJ.1.2.42.2.22.013
Fecha02 Mayo 2022
Tipo de documentoAcuerdo
ACUERDO No. PS-GJ.1.2.42.2.22.013 del 26 de Abril de 2022
“Por medio del cual se adiciona Recursos del Balance (Excedentes Financieros) de la
Vigencia 2021 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal de 2022 de la
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena -
CORMACARENA”, y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA”
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias y especialmente de las asignadas por
el artículo 27 de la ley 99 de 1993 y a lo consagrado en el Acuerdo No. PS
GJ.1.2.42.2.16.007 de 2016 del Consejo Directivo de CORMACARENA, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo de Consejo Directivo No. PS.GJ.1.2.42.2.21.020 del 22 de
Noviembre de 2021, se aprobó el presupuesto de ingresos y gastos con recursos propios
y se adoptó el presupuesto asignado con aportes del Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2022 de CORMACARENA.
Que el Consejo Directivo mediante Acuerdo No.PS-GJ.1.2.42.2.16-007 de 2016,
estableció el “Reglamento Interno para el Manejo Presupuestal de los Recursos Propios
de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la
Macarena CORMACARENA”
Que en el Acuerdo No. PS GJ.1.2.42.2.16.007 de 2016, el capítulo V, artículo duodécimo
define en su numeral “1. Adiciones: “Estas operaciones aumentan las apropiaciones
inicialmente contenidas en los presupuestos de ingresos y gastos, y deben efectuarse
conservando el equilibrio presupuestal de la Corporación.”
Que el Acuerdo No. PS GJ.1.2.42.2.16.007 de 2016, capítulo II, en su artículo cuarto,
literal A, clasifica y define los ingresos; y señala en el numeral “2.5. Recursos del
balance: Son los ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año
inmediatamente anterior y en el mismo comprende el literal 2.5.2 Excedentes
Financieros: El excedente financiero debe ser calculado por el Contador de la
Corporación, aprobado por el Revisor Fiscal y presentado al Consejo Directivo para su
aprobación”.
Que según liquidación certificada por el Contador y el Revisor Fiscal de
CORMACARENA y producto del cierre presupuestal de la vigencia fiscal anterior, se
generó unos excedentes financieros libre de afectación presupuestal y susceptible de
ser adicionado al presupuesto de la vigencia en curso, por la suma VEINTIUN MIL
CUATROCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO
TREINTA Y OCHO PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($21.411.136.138.16) M/CTE,
certificación que hace parte del presente Acuerdo, junto con sus anexos.
Que la Subdirectora de Planeación y Ordenamiento territorial, El Subdirector de Gestión
Ambiental, La Subdirectora de Autoridad Ambiental, La Subdirectora Administrativa y

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