Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.22.024 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 09-09-2022 - Normativa - VLEX 910264908

Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.22.024 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 09-09-2022

Número de acuerdoPS-GJ.1.2.42.2.22.024
Año2022
Fecha09 Septiembre 2022
Tipo de documentoAcuerdo
ACUERDO N° PS-GJ 1.2.42.2.22.024 del 17-08-2022
“Por medio del cual se resuelve una solicitud de recusación presentada por el
señor Ericsson Camilo Ballén Quintero el día 25 de abril de 2022, contra el
Secretario del Consejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA
CORMACARENA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas
en los artículos 27 de la Ley 99 de 1993, 28 del Acuerdo No. 001 de 2009 -
Estatutos de la Corporación-, 2.2.8.4.1.19 del Decreto 1076 de 2015, 12 de la Ley
CONSIDERANDO
1. Que mediante correo electrónico del 25 de abril de 2022, el señor ERICSON
CAMILO BALLÉN QUINTERO allegó a los correos electrónicos de las entidades
integrantes del Consejo Directivo IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN JUAN
CARLOS MEDINA, la cual además corresponde al radicado interno de
Cormacarena 9329 de la misma fecha.
2. Que la solicitud de recusación enuncia que el Secretario del Consejo Directivo,
está incurso en las causales de impedimento previstas en los numerales 5 y 8 del
artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, los cuales al tenor literal refieren:
“ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y
RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el
interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor
público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones,
practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su
impedimento por:
(…)
5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el
servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el
numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.
(…)
8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable
entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su
representante o apoderado.”
3. De forma sucinta el escrito expone, que a su juicio el Secretario del Consejo
Directivo se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, y contestó peticiones al
solicitante que eran de competencia del Consejo Directivo, así como refirió que
había tutelado a dicho cuerpo colegiado, trámite en el cual los representó el
Secretario, y finalmente, arguye que por las presuntas conductas irregulares de
éste último, presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación.

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