Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.22.025 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 09-09-2022 - Normativa - VLEX 910264940

Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.22.025 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 09-09-2022

Número de acuerdoPS-GJ.1.2.42.2.22.025
Año2022
Fecha09 Septiembre 2022
Tipo de documentoAcuerdo
ACUERDO N° PS-GJ.1.2.42.2.22.025 del 17-08-2022
“Por medio del cual se resuelve una solicitud de recusación presentada por el
señor Ericsson Camilo Ballén Quintero el día 27 de mayo de 2022 contra el
Director General
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA
CORMACARENA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas
en los artículos 27 de la Ley 99 de 1993, 28 del Acuerdo No. 001 de 2009 -
Estatutos de la Corporación-, 2.2.8.4.1.19 del Decreto 1076 de 2015, 12 de la Ley
CONSIDERANDO
1. Que mediante correo electrónico del 27 de mayo de 2022, el señor ERICSON
CAMILO BALLÉN QUINTERO allegó a los correos institucionales de
CORMACARENA “Solicitud de IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN, AL SEÑOR
ANDRES GARCIA CESPEDES, para conocer solicitud enviada de SOLICITUD DE
INVITACIÓN A SESIONES DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA COMO
REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL MUNICIPIO DE
MACARENA Y EL GUAYABERO, el pasado 24 de mayo de 2022, ASÍ COMO DE
CONOCER CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE INTERFIERA CON EL CASO DE
ASOCOLONOS (PARA EL CASO DE INTERVENCIONES DE LA SRA USECHE)”
(sic), a la cual se le asignó el radicado interno de Cormacarena 12181.
2. Que la solicitud de recusación enuncia que el Director General, está incurso en
las causales de impedimento previstas en los numerales 5 y 8 del artículo 11 de la
Ley 1437 de 2011, los cuales al tenor literal refieren:
“ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y
RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el
interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor
público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones,
practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su
impedimento por:
(…)
5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el
servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el
numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.
(…)
8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable
entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su
representante o apoderado.”

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