Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.22.027 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 21-09-2022 - Normativa - VLEX 910921841

Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.22.027 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 21-09-2022

Número de acuerdoPS-GJ.1.2.42.2.22.027
Año2022
Fecha21 Septiembre 2022
Tipo de documentoAcuerdo
ACUERDO Nº PS-GJ.1.2.42.2.22.027
“Por medio del cual se modifica el Plan de Acción 2020 – 2023, Somos vida, somos Meta,
y se dictan otras disposiciones”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA CORMACARENA,
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y especialmente, las asignadas por el
literal i), del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, los artículos 2.2.8.6.4.1 y 2.2.8.6.5.4 del
Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, así como las contenidas en los literales i) y
m), del artículo 28 del Acuerdo No. 001 de 2009 por medio del cual se aprueban los
estatutos Corporativos y,
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Nº PS-GJ.1.2.20.06 del ocho (8) de mayo del año dos mil veinte
(2020), el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de
Manejo Especial la Macarena, Cormacarena, aprobó el Plan de Acción 2020-2023,
“Somos Vida, somos Meta”.
Que el artículo 4 del Acuerdo Nº PS-GJ.1.2.20.06 del ocho (8) de mayo del año dos mil
veinte (2020), señala las causales de orden legal, técnico y financiero, que dan lugar a la
modificación del Plan de Acción Cuatrienal, las cuales deben encontrarse debidamente
sustentadas.
Que en referencia a la causal de orden técnico del acuerdo anteriormente referenciado, se
encuentra sustentada en los numerales 3 y 4, los cuales hacen referencia al evento
cuando pese a las gestiones adelantadas por la Corporación, no sea posible contar o
concretar la asistencia técnica nacional o internacional requerida para la ejecución del
respectivo programa o proyecto, y cuando las condiciones naturales, sociales o
ambientales del territorio en el que se va a desarrollar el programa o proyecto, no
permitan su ejecución en el término establecido para el mismo respectivamente.
Que en la causal de orden financiero, se encuentra sustentada en el numeral 3, el cual
hace referencia al evento cuando el costo del programa o proyecto se modifique
sustancialmente.
Que por su parte, el artículo 12 del Decreto 1200 de 2004, compilado en el artículo
2.2.8.6.5.4, del Decreto 1076 de2015, permite al Director General, solicitar los ajustes al
Plan de Acción Cuatrienal, con la debida sustentación técnica y financiera.
Que teniendo en cuenta lo mencionado, se modifican ocho (8) actividades del Plan de
Acción Cuatrienal 2020-2023 “Somos vida, somos Meta”; específicamente, las que se
relacionan a continuación:
1. Planificar y ordenar escenarios con potencialidad para turismo de naturaleza
2. Formular esquemas de pagos por servicios ambiental

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