Acuerdo No. 01 del municipio de Cubarral, 15-03-2018
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2016 |
Fecha | 15 Marzo 2018 |
Tipo de documento | Acuerdo |
Departamento Del Meta
Municipio de cubarral
Concejo Municipal
Nit. 822 – 001165 - 3
Carrera 9º No. 8 – 12 Segundo Piso
Correo electrónico concejocubarral@hotmail.com
ACUERDO No. 0 18
30 Diciembre de 2016
“POR EL CUAL SE COMPILA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO DE RENTAS DEL
MUNICIPIO DE CUBARRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUBARRAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el
numeral 3 del artículo 287, numeral 4 del artículo 313, artículos 338 y 363 de la
reglamentarias,
A C U E R D A:
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto y Contenido.- El presente Estatuto Tributario tiene como objeto
establecer los principios, las normas sustantivas y las procedimentales aplicables a los
impuestos municipales, tasas, y contribuciones, y las disposiciones para su administración,
determinación, discusión, control, recaudo, cobro y devolución, así como el régimen
sancionatorio.
El Estatuto contempla igualmente las normas procedimentales que regulan la competencia
y la actuación de los funcionarios municipales para el ejercicio de estas funciones, y otras
normas relacionadas con ingresos municipales.
Artículo 2. Deber de tributar.- Es deber de los ciudadanos contribuir con los gastos e
inversiones del municipio, dentro de los conceptos de justicia y equidad, en las condiciones
señaladas por la Constitución Política y la ley.
Artículo 3. Imposición de tributos.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 338
Departamentales, y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones
fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los
sujetos activos y pasivos, los hechos, y las bases gravables y las tarifas de los impuestos.
Artículo 4. Autonomía del municipio.- El municipio de Cubarral goza de autonomía para
administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
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Corresponde al Concejo del municipio votar, de conformidad con la Constitución y la ley,
los tributos locales.
Artículo 5. Administración de los tributos.- En el municipio de Cubarral radican las
potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión,
recaudo, devolución y cobro de los tributos municipales.
trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.
La ley no puede conceder exenciones o tratamientos preferenciales en relación con los
tributos de propiedad del municipio y tampoco podrá imponer recargos sobre sus
impuestos, salvo lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Política.
Artículo 7. Bienes del municipio.- Los bienes del municipio no pueden ser gravados con
impuestos directos nacionales, departamentales o municipales.
Artículo 8. Principios del Sistema Tributario.- El sistema tributario del municipio se funda
en los principios de equidad, progresividad y eficiencia y las normas tributarias no se
aplicarán con retroactividad, con excepción del régimen sancionatorio en aplicación del
2012.
Artículo 9. Obligación Tributaria Sustancial.- La obligación tributaria sustancial es el
vínculo surgido en virtud de las disposiciones jurídicas, por el cual el sujeto pasivo está
obligado a pagar al municipio una determinada suma de dinero por la realización del hecho
generador.
Artículo 10. Obligación Tributaria Formal.- La obligación tributaria formal consiste en
obligaciones o deberes tributarios que se traducen en obligaciones de hacer o no hacer,
dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria
sustancial.
Artículo 11. Elementos del Hecho Generador.- El Hecho Generador tiene un Elemento
Objetivo que se refiere a los aspectos material, temporal, espacial, y cuantitativo, y un
Elemento Subjetivo que hace referencia a los sujetos Activo y Pasivo.
El aspecto material es el presupuesto establecido por las disposiciones jurídicas para
tipificar el tributo.
El aspecto temporal permite determinar si el tributo es periódico o instantáneo, la
normatividad aplicable a los tributos cuando hay un cambio en la misma, el momento de
nacimiento de la obligación tributaria o causación, el período de liquidación y el momento
de exigibilidad.
El aspecto espacial permite determinar el lugar en donde se realiza el aspecto material del
tributo que, en el presente caso, es la jurisdicción del municipio de Cubarral.
El aspecto cuantitativo está formado por la base gravable y la tarifa.
La Base Gravable es el valor monetario o unidad de medida del hecho generador, sobre
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el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación.
La Tarifa es el valor determinado en la ley o en el Acuerdo Municipal, para ser aplicado a
la base gravable. Puede ser dada en fracciones de mil (‰), o en porcentajes (%), o en otras
unidades.
Artículo 12. Sujeto activo.- Es el municipio de Cubarral como acreedor de los tributos que
se regulan en este Estatuto.
Artículo 13. Sujetos pasivos de los impuestos municipales.- Son sujetos pasivos de los
impuestos municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas
personas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones
temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.
Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o
beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto,
en su calidad de sujetos pasivos.
En los contratos de cuenta en participación el responsable del cumplimiento de la
obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los
consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. Todo lo
anterior sin perjuicio de la facultad tributaria de señalar agentes de retención frente a tales
ingresos.
obligación de cancelar el impuesto puede ser en calidad de contribuyente, sustituto,
responsable, o agente de retención.
Los contribuyentes son quienes realizan el hecho generador del tributo y, por lo tanto,
responden por el pago de una deuda que les es propia.
Los sustitutos son aquellos sujetos que, sin realizar el hecho generador, se ven obligados
a sustituir al contribuyente y deben responder por el pago de la obligación tributaria y cumplir
con los deberes tributarios en lugar de ellos.
Los responsables son aquellos sujetos que sin realizar el hecho generador, se ven
obligados a cumplir con la obligación de pago cuando el contribuyente no la ha cumplido.
Los agentes de retención son aquellos sujetos a quienes la ley o este Acuerdo les imponen
la obligación de colaborar a la administración tributaria en el recaudo de los tributos.
Artículo 15. Exenciones otorgadas por el Concejo Municipal.- En consecuencia,
corresponde al Concejo Municipal decretar las exenciones de conformidad con lo previsto
en el Plan de Desarrollo Municipal, y teniendo en cuenta los parámetros del Marco Fiscal
de Mediano Plazo, las cuales en ningún caso podrán exceder de diez (10) años, ni podrán
ser solicitadas con retroactividad.
Se entiende por exención, la dispensa total o parcial, de la obligación tributaria, establecida
de manera expresa y pro-témpore por el Concejo Municipal. La norma que establezca
exenciones tributarias deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su
otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial, y el plazo de duración.
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