Acuerdo Nº 011 de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, 2020 - Normativa - VLEX 875753355

Acuerdo Nº 011 de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, 2020

Fecha27 Agosto 2020
Número de acuerdo011
Tipo de documentoAcuerdo
1
ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO No. 011 DE 2020
(27 AGOSTO 2020)
“Por medio del cual se convoca a Asamblea Corporativa Extraordinaria”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO
MAGDALENA CAM-,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal a) del
artículo 15 del Decreto 1768 de 1994), y los artículos 14 y 15 de los Estatutos Corporativos, y
CONSIDERANDO
Que el literal a) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, consagra como función de los Consejos
Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, “
proponer a la Asamblea Corporativa, la
adopción de los estatutos y de sus reformas”.
Que conforme lo dispone el artículo 2.2.8.4.1.15 del Decreto 1076 de 2015 (compilatorio del
artículo 15 del Decreto 1768 de 1994), la Asamblea Corporativa
“se reunirá extraordinariamente,
según lo previsto en los estatutos”.
Que conforme al artículo 14 de los Estatutos de la Corporación, la Asamblea Corporativa se reunirá
extraordinariamente cuando sea convocada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo
Directivo, indicando expresamente los motivos y los asuntos que serán sometidos a su
consideración, y en dicha Asamblea solamente se podrán tratar los temas para los que sea
convocada.
Que en razón de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID 19 declarada en todo el
territorio nacional por el Ministerio de Salud por medio de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de
2020 hasta el 30 de mayo de 2020, prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la
Resolución No. 844 del 26 demayo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 por la Resolución
No. 1462 del 25 de agosto de 2020, se hace imperativo que las entidades públicas busquen
alternativas para seguir cumpliendo con sus funciones con la ayuda de las nuevas tecnologías de
comunicación, al mismo tiempo que se cumplen con las medidas de prevención y contención.
Que en la Sentencia C-142 del 9 de julio de 2020, mediante la cual declaró inexequible el artículo
12 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, según el cual los consejos colegiados de todas las
ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podían realizar sesiones no
presenciales, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de
Salud y Protección Social, la Corte Constitucional indica que el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011
permite que los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización
interna de las autoridades, “
puedan deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los
medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los
atributos de seguridad necesarios
”.

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