Acuerdo No. 024 del municipio de Cubarral, 15-03-2018
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2010 |
Fecha | 15 Marzo 2018 |
Tipo de documento | Acuerdo |
Departamento Del Meta
Municipio De Cubarral
Concejo Municipal
Nit. 822 – 001165 - 3
Correo electrónico concejocubarral@hotmail.com
ACUERDO No. 024 de 2010
(Diciembre 10)
“Por medio del cual se establece el Estatuto de Rentas, la normatividad
sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio
tributario del Municipio de Cubarral - Meta”.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CUBARRAL - META
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le asisten, en especial
artículo 15, el numeral 3º del artículo 287, el artículo 294, el numeral 4º del Artículo
tributarias vigentes, y …………
CONSIDERANDO
1. Que el Municipio es la célula fundamental de la estructura administrativa-
política del Estado, y como tal posee un conjunto de competencias
administrativas y en particular tiene bajo su responsabilidad los servicios
públicos y sociales básicos, para cuyo desarrollo y ejecución se hace necesario
contar con recursos financieros que le permita hacer frente a los gastos que se
originan en el cumplimiento de sus funciones.
2. Que para gestionar, recaudar y administrar los recursos que por norma
Constitucional y Legal le pertenecen al Municipio de Cubarral, éste debe contar
con un Manual que reglamente todo lo relacionado con sus ingresos.
3. Que se hace necesario actualizar y compilar la normatividad municipal en
materia impositiva para establecer un sistema tributario ágil y eficiente,
adoptando las normas tributarias expedidas posteriormente a la fecha de
expedición del Acuerdo No. 001 de 2007, “Estatuto de Rentas del Municipio de
Cubarral”.
4. Que las normas tributarias municipales en cuanto al régimen procedimental se
2006.
5. Que es competencia del Concejo Municipal de Cubarral el expedir el Estatuto
de Rentas del Municipal para lograr el cumplimiento de lo establecido en los
considerandos anteriores.
Departamento Del Meta
Municipio De Cubarral
Concejo Municipal
Nit. 822 – 001165 - 3
Correo electrónico concejocubarral@hotmail.com
6. Con fundamento en todo lo anterior, el Honorable Concejo del Municipio de
Cubarral, ………
ACUERDA
T I T U L O P R E L I M I N A R
“P R I N C I P I O S G E N E R A L E S”
C A P I T U L O P R I M E R O
“E L T R I B U T O”
ARTÍCULO 1. OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Código
de Rentas del Municipio de Cubarral tiene por objeto establecer y adoptar los
impuestos, tasas y contribuciones, y las normas para su administración,
determinación, discusión, control y recaudo, lo mismo que la regulación del
régimen sancionatorio.
El presente Código contempla igualmente las normas procedimentales que
regulan la competencia y la actuación de los funcionarios y de las autoridades
encargadas del recaudo, fiscalización y cobro correspondiente a la administración
de los impuestos, tasas y contribuciones.
Sus disposiciones rigen dentro de la jurisdicción de todo el territorio del Municipio
de Cubarral.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El fundamento
y desarrollo del sistema tributario del Municipio de Cubarral se basa en los
principios constitucionales de jerarquía de las normas, deber de contribuir,
irretroactividad de la ley tributaria, equidad, eficiencia y progresividad, igualdad,
competencia material, protección a las rentas, control jurisdiccional, respeto de los
derechos fundamentales, la buena fe, responsabilidad del Estado, legalidad y
representación; en los siguientes términos:
1. JERARQUÍA DE LAS NORMAS.
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales.
2. DEBER DE CONTRIBUIR.
Es un deber de los ciudadanos contribuir al funcionamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
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Municipio De Cubarral
Concejo Municipal
Nit. 822 – 001165 - 3
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Los ciudadanos deben aportar a la financiación del municipio, a través del pago
de los tributos que surgen a favor de él, cuando en calidad de sujetos pasivos del
impuesto, realizan el hecho generador del mismo, bajo los principios de justicia y
equidad.
Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, la Administración
Tributaria Municipal deberá ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la
forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier
medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, haciéndolos
también públicos, a fin de hacer efectivos los principios de la actuación
administrativa.
Los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de
la Administración Tributaria Municipal deberán garantizar los principios de
autenticidad, disponibilidad e integridad.
3. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA.
Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
Las normas que regulen tributos en los que la base sea el resultado de hechos
ocurridos durante un período determinado, no puede aplicarse sino a partir del
período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva norma.
No obstante lo anterior, si la nueva norma beneficia al contribuyente, evitando que
se aumenten sus cargas, podrá aplicarse ésta en el mismo período.
4. EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD.
El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y
progresividad.
- EQUIDAD. El principio de equidad impone al sistema tributario afectar con el
mismo rigor a quienes se encuentren en la misma situación, de tal suerte que se
pueda afirmar que las normas tributarias deben ser iguales para iguales y
desiguales para desiguales o sea que contribuyentes con el mismo ingreso real,
deban pagar la misma cantidad de impuesto.
Lo establecido en este estatuto será aplicado de manera razonablemente
uniforme a todos los contribuyentes, de manera que todos reciban el mismo
tratamiento por parte de las autoridades.
- EFICIENCIA. La Eficiencia es el principio que busca que el recaudo de los
impuestos y demás contribuciones se hagan con el menor costo administrativo
para el Estado, y la menor carga económica posible para el contribuyente.
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